Empiezan las inspecciones en los pisos turísticos

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A partir del 2 de julio, dada la proliferación de alojamientos turísticos que estamos experimentando en España, se inicia un control más exhaustivo de los alquileres turísticos a través de inspecciones, que implicará tanto a las administraciones públicas, los portales inmobiliarios y los propietarios.

Solicitud de número registral

En primer lugar, los propietarios deberán solicitar al Registro de la Propiedad un numero identificativo para poder operar con su vivienda de uso turístico (también embarcaciones turísticas). Este número se solicitará por vía electrónica o presencial y si se les es concedido deberán notificarlo al portal inmobiliario y deberá aparecer en el anuncio publicitario del inmueble. Para adquirir este número identificativo, el propietario aportará información sobre:

  • Tipo del inmueble
  • Alquiler en su totalidad o por partes,
  • Dirección exacta
  • Código Registral Único
  • Referencia catastral,
  • Alquiler para uso turístico, para estudiantes, para trabajadores que se desplacen y necesiten alojamiento, etc.,
  • Número máximo de inquilinos que entran.
  • Autorización o licencia en caso de que la administración pertinente lo requiera.

Pasado un año, los propietarios están obligados a declarar un listado anonimizado de los alquileres realizados y la finalidad del uso de la vivienda, base de datos en la que la Administración se basará para sus inspecciones.

Ventanilla Única Digital

Se crea también la “Ventanilla Única Dígital” que es un sistema digital que pondrá en contacto a los portales inmobiliarios como Airbnb o Booking con la Administración Pública (Ministerio de la vivienda, CCAA y Ayuntamientos). Los portales estarán obligados a compartir los datos e información que reciban de los propietarios, como altas, bajas y suspensiones de número de registro, para que la administración inspeccione si es necesario. Los portales, a su vez, deberán hacer una serie de inspecciones aleatorias para comprobar si los inmuebles cumplen los requisitos.

El Registro de la Propiedad también tendrá que comprobar si en los estatutos que reciban de la comunidad de vecinos en la que se encuentra el inmueble prohíben la actividad de alquiler de corta duración.

Las plataformas deberán cumplir los mandatos de las administraciones en cuanto a la retirada de anuncios cuyos números registrales hayan sido suspendidos.

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