Tribunal Supremo avala la revisión de expedientes urbanísticos a la categoría de los técnicos

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El Tribunal Supremo establece qué requisitos deben cumplir los técnicos que elaboran los informes dentro de un expediente urbanístico cuando estos pueden resultar determinantes para ordenar la demolición de una construcción. La sentencia, originada por un caso de San Martín del Tesorillo (Cádiz), puede tener repercusión en otros procedimientos de disciplina urbanística tramitados por las administraciones.

El alto tribunal ha estimado el recurso presentado por dos propietarios contra las decisiones municipales que ordenaban la demolición de una vivienda, dos almacenes y una piscina, anulando tanto las resoluciones administrativas como las sentencias judiciales que las habían respaldado.

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El expediente urbanístico que llegó hasta el Supremo

El conflicto comenzó en 2021, cuando el Ayuntamiento ordenó demoler varias construcciones realizadas en una parcela y rechazó la solicitud de legalización de las obras.

Los propietarios recurrieron la decisión dentro del correspondiente expediente urbanístico, pero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo desestimó su demanda. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía también rechazó el recurso de apelación.

El caso llegó entonces al Supremo, que centró su análisis en una cuestión fundamental: qué profesionales están habilitados para elaborar los informes técnicos y jurídicos que forman parte de un expediente urbanístico de restauración de la legalidad.

En concreto, debía determinar si esos informes tenían que ser elaborados necesariamente por funcionarios de carrera y si estos debían pertenecer a un determinado grupo profesional.

Qué técnicos pueden informar en un expediente urbanístico

El Supremo analizó los informes utilizados por la Administración durante la tramitación del expediente urbanístico.

Uno había sido elaborado por un arquitecto técnico que tenía la condición de personal laboral indefinido de la Diputación de Cádiz. El otro correspondía a una funcionaria de carrera, licenciada en Derecho y perteneciente al grupo C2, que había sido habilitada para ejercer como técnica de Administración General.

El tribunal considera que, aunque determinados informes no sean formalmente vinculantes, pueden tener un peso decisivo en la resolución de un expediente urbanístico, especialmente cuando sus conclusiones pueden desembocar en la demolición de una vivienda.

Por este motivo, establece que los informes de esta naturaleza deben ser elaborados o supervisados por funcionarios de carrera del grupo A.

El apoyo de otros funcionarios tiene límites

La sentencia no cierra la puerta a que los ayuntamientos reciban asistencia de diputaciones u otras administraciones para tramitar un expediente urbanístico.

Sin embargo, el Supremo establece determinados límites. Un funcionario del grupo C2 no puede asumir por sí solo la elaboración de informes jurídicos preceptivos y determinantes que correspondan a funciones propias de un grupo superior.

La colaboración entre funcionarios de distintas categorías puede producirse cuando esté justificada y tenga carácter puntual, pero no puede utilizarse para atribuir de forma permanente funciones que exigen una cualificación profesional superior.

El Supremo anula el expediente urbanístico y las sentencias anteriores

En la sentencia STS 788/2026, de 24 de junio, la aplicación de esta doctrina lleva al Supremo a considerar que la resolución del TSJA que había avalado la demolición no era conforme a Derecho.

El alto tribunal estima el recurso de casación, anula la sentencia del tribunal andaluz y deja también sin efecto la resolución dictada anteriormente por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Algeciras.

Además, quedan anuladas las resoluciones administrativas dictadas por el Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo dentro del expediente urbanístico que dio origen al conflicto.

Una doctrina que puede afectar a otros expedientes urbanísticos

La importancia de la sentencia trasciende el caso concreto porque fija un criterio sobre quién puede elaborar o supervisar los informes que sustentan un expediente urbanístico de especial trascendencia.

La doctrina puede resultar especialmente relevante para los pequeños municipios, que en ocasiones dependen del apoyo técnico de las diputaciones debido a sus limitados recursos administrativos.

A partir de ahora, estas administraciones deberán tener en cuenta que la colaboración técnica no puede sustituir las garantías profesionales exigibles en un expediente urbanístico cuando los informes puedan ser determinantes para adoptar decisiones como la demolición de una vivienda.

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