El Tribunal Supremo está pendiente de fijar doctrina en el cuestionamiento de la neutralidad de los informes elaborados por los funcionarios de Hacienda para usarlos como prueba pericial en un juicio.
El alto tribunal deberá posicionarse sobre si estos documentos deben tener más peso en un litigio que las pruebas aportadas por los contribuyentes y si deben tener relevancia en los casos que incumben al fisco y también en los que conciernen a cualquier otra Administración pública.
Basándose en tres recursos interpuestos contra el fisco y admitidos en lo Contencioso-Administrativo, los documentos elaborados por técnicos y funcionarios que trabajan al servicio de la Agencia Tributaria podría no ser independientes, ya que estas personas mantienen una posición de inferioridad jerárquica frente a la Agencia Tributaria.
El Tribunal analizará los informes emitidos por los funcionarios para justificar la actuación de la Agencia en una disputa con un contribuyente, ya esté en fase administrativa o haya llegado a la judicial, pero no estudiará las actas de los inspectores de Hacienda al concluir una investigación y reclamar la liquidación correspondiente.
El Supremo indica que no hay que darle el mismo peso a estos documentos elaborados por funcionarios cuando el litigio afecta a terceros que cuando la Administración es parte ante “su más que discutible independencia de los intereses en juego“.
El Supremo ya en su sentencia del 8 de octubre de 2024, señaló que “no es aceptable la prueba autocreada en su seno mismo” pero cree conveniente un pronunciamiento para matizarla, precisarla o corregir su jurisprudencia.
En general, se dictará sentencia sobre dos aspectos concretos:
- Si el alcance probatorio de los informes elaborados por los funcionarios de una Administración que es parte en el proceso judicial constituyen una verdadera prueba pericial por la mera razón de su emisión por empleados públicos que prestan sus servicios a la propia Administración.
- Si la condición de parte procesal de la Administración despoja a tales informes u opiniones del plus de objetividad y valor probatorio que se presume por razón de su origen.
Recurso ante la denegación de deducciones por actividades I+D+i
Uno de los recursos cuestionaba la negación a las empresas por los técnicos del Equipo de Apoyo Informático de Hacienda, de las deducciones en el impuesto de Sociedades por realizar una actividad de I+D+i, cuando así lo había calificado el Ministerio de Ciencia e Innovación. Y señala el Supremo que el informe del equipo de apoyo informático no está hecho por un órgano independiente de la Administración, ni está a cargo de funcionarios que posean un margen de independencia o autonomía funcional que les haga imparciales en las conclusiones.
El Tribunal deberá estudiar la naturaleza y valor probatorio de estos informes y si deben ser considerados informes de parte o si, por el hecho de proceder de funcionarios de los que se presume objetividad, tienen un plus de fuerza probatoria frente a los informes de parte.
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