La contratación de una persona a jornada completa es imprescindible en las empresas de alquiler o compraventa de viviendas para justificar legalmente su actividad. Así lo ha indicado la Dirección General de Tributos (DGT), prohibiendo que sea el propietario de la empresa quien se contrate a sí mismo para disfrutar de exenciones fiscales. Si así se hiciera la relación empleado-empresa se consideraría mercantil.
La Ley del Impuesto de Patrimonio obliga a la contratación de una persona para gestionar la empresa que garantice que esta está afecta a una actividad económica, en este caso inmobiliaria. Si esto no se cumple, Hacienda consideraría que no hay actividad económica y consideraría a la empresa como patrimonial, con las correspondientes imposiciones fiscales aplicables.
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