El Gobierno ha elaborado un Anteproyecto de Ley que regulará el futuro del mercado hipotecario con el fin de proteger a los consumidores y aumentar la transparencia sobre dichos contratos. A continuación, expondremos algunos de los cambios previstos, revelados recientemente desde el Ministerio de Economía.
En cuanto a notarios:
Con esta nueva ley, aquella persona que vaya a contratar una hipoteca estará obligada a acudir a un notario de su elección para el que los documentos sean revisados y pueda resolver las dudas que le hayan surgido antes de firmar. Además, el notario debe comprobar que el contrato no recoja ninguna cláusula abusiva y si no ejerce su labor de supervisión podría ser sancionado.
Los costes:
-La penalización que debe abonar el hipotecado si amortiza total o parcialmente su préstamo de forma anticipada quedará reducida.
–Se reduce el coste de cambio de hipoteca fija a variable: la comisión de reembolso que puede cobrar un banco a modo de compensación será del 0,25% y solo se podrá cobrar durante los tres primeros años.
–El interés de demora será del 9% en el caso de que exista un impago. Los bancos no podrán cobrar el interés pactado con el cliente. Este interés será tres veces el precio legal del dinero.
Sobre contratos y cláusulas:
-Se contempla la creación de un tipo de contrato regulado por el Real Decreto que sea entendible por cualquier persona, aunque no tenga información financiera, y que podrá ser utilizado si banco y cliente así lo pactan.
-En el contrato deberá constar de forma clara qué parte se hará cargo de cada gasto.
-La ley incluirá una serie de cláusulas problemáticas / abusivas que no deberán aparecer en ninguna hipoteca (como las cláusulas suelo).
-Cláusula de vencimiento anticipado: La duración del contrato se dividirá en dos partes y a cada una de ellas se le aplicará un umbral. Para que el banco pueda activar esta cláusula, en el primer umbral se necesitará el impago de al menos el 2% del importe prestado como mínimo y del 4% en el segundo.
Otros puntos:
-La normativa pretende beneficiar también a los autónomos.
-El banco solo podrá ofrecer productos que beneficien a los clientes y no podrán “obligarles” a contratar servicios adicionales.
-Por lo general, la normativa no tendrá efecto retroactivo. Solo afectará a las hipotecas que se firmen después de su aprobación (exceptuando la novación de una hipoteca existente y otros casos).














