Juzgado de Primera Instancia N°. 81 de Madrid, Auto 447/2020 de 25 Sep. 2020, Proc. 473/2020
Ponente: Ceballos Norte, Carlos.
Nº de Auto: 447/2020
Nº de Recurso: 473/2020
Jurisdicción: CIVIL
Suspensión del pago del alquiler de una discoteca cerrada por la crisis del coronavirus.
ARRENDAMIENTOS URBANOS. De local de ocio nocturno. Cláusula rebus sic stantibus. Suspensión temporal del pago de la renta y reducción del 50% cuando se pueda reabrir el local. Consecuencia de la situación sanitaria derivada del COVID-19, viéndose interrumpida la actividad del local como discoteca, que no se ha podido reiniciar. La medida tendrá efectos desde que esté permitida la reapertura. Reducción provisional en el pago de la renta del local de sala de fiestas a partir de la expiración de la moratoria de pago.
MEDIDAS CAUTELARES. Concurre el “fumus boni iuris” o apariencia de buen derecho y el “periculum in mora”. Alteración impredecible y sobrevenida a las circunstancias concurrentes al tiempo de la celebración del contrato, que ha afectado a la actividad comercial que se venía ejerciendo en el local.
El Juzgado de 1ª Instancia núm. 81 de Madrid acuerda las medidas cautelares solicitadas por el arrendatario que solicitó la suspensión del pago de la renta del local de ocio nocturno y la aplicación de medidas cautelares.