Un Juzgado acuerda la suspensión temporal del pago de la renta de un local debido a la crisis ocasionada por el COVID-19
Ponente: Morán de Vega, María.
Nº de Auto: 162/2020
Nº de Recurso: 601/2020
Jurisdicción: CIVIL
ARRENDAMIENTOS URBANOS. De local comercial. Demanda de reducción temporal del importe de la renta por aplicación de la cláusula rebus sic stantibus debido a la crisis ocasionada por el COVID-19.
MEDIDAS CAUTELARES. Suspensión de la obligación de pago de la renta en los mismos porcentajes y por el mismo plazo en que se pretende la reducción de la renta, con prohibición a la arrendadora de presentar demanda de desahucio durante la tramitación del procedimiento. Concurre el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho y el periculum in mora o peligro de la mora procesal dado el evidente riesgo de desahucio que existe en el caso de autos y que puede ser evitado con la adopción de las medidas solicitadas. Prestación por el arrendatario de una fianza de 50 euros.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benidorm acuerda las medidas cautelares solicitadas por el arrendatario que presentó demanda de modificación temporal del contrato de arrendamiento de local comercial.