Consejos si te okupan una vivienda

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La okupación ilegal y la inquiokupación están en auge en España desgraciadamente. Cuando un inquilino deja de pagar la renta de manera premeditada, siguen siendo una de las mayores preocupaciones de los propietarios de inmuebles en España. Según Vicente Magro, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la falta de una regulación más ágil y eficaz complica la recuperación de los inmuebles ocupados.

Durante unas jornadas organizadas por la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (Asval) y Vivara by GCO Ventures, Magro destacó que “uno de los problemas más importantes que existen ahora mismo en España es el tema de los retrasos en la devolución posesoria. Son muchos los ciudadanos que están ahora mismo sufriendo esos retrasos, que se están incluso viendo amparados en la normativa”.

Vulnerabilidad no puede retrasar la devolución posesoria

El magistrado subrayó que “la responsabilidad para proveer de vivienda a quien carece de ella es de la Administración Pública, no de los ciudadanos. Es una cuestión fundamental que nosotros estamos fijando en resoluciones judiciales”.

Magro insistió en que la vulnerabilidad de los ocupantes no debería trasladarse al propietario: “Como ciudadano no tengo derecho a entrar en una vivienda ajena contra la voluntad del titular del inmueble amparándome en que tengo vulnerabilidad, ni aunque ahora mismo exista cobertura legal por la Ley de Vivienda”.

El magistrado señaló que España registra cifras desorbitadas de okupación, con entre 17.000 y 18.000 viviendas ocupadas ilegalmente y más de 20.000 inmuebles anunciados a la venta mientras permanecen okupados, un fenómeno que prácticamente no ocurre en otros países europeos gracias a sistemas ágiles de recuperación posesoria.

Recomendaciones para proteger la propiedad

Vicente Magro compartió diversas estrategias prácticas para los propietarios afectados por okupación e inquiokupación:

  1. “Se aconseja solicitar la expulsión inmediata del ocupante, petición que se dirigiría directamente al juzgado de guardia para pedir al juez que adopte la oportuna expulsión del inmueble en un plazo máximo de 72 horas”.
  2. Alegar los daños económicos y morales derivados de la pérdida de posesión, incluyendo hipoteca, impuestos y gastos de mantenimiento: “Es importante que conste la vulnerabilidad del propietario en las denuncias y querellas de okupación ilegal y en las demandas civiles de impago de renta”.
  3. Mantener los inmuebles amueblados y con suministros activos, lo que los convierte en morada y aumenta la protección legal: “El concepto de morada se aplica, y lo hemos aplicado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tanto a la vivienda que es la residencia habitual como a una segunda o tercera vivienda”.
  4. Exigir a la Administración que responda en plazos concretos sobre alternativas de realojo para ocupantes vulnerables en casos de impago de rentas.
  5. Presentar querellas por estafa en situaciones de inquiokupación: “Firmar un contrato de alquiler a sabiendas de que se va a dejar de pagar la renta no es un incumplimiento de contrato, sino un delito de estafa”.
  6. Para alquileres turísticos, utilizar sistemas de acceso con tarjetas magnéticas en lugar de llaves físicas.
  7. Incluir cláusulas específicas de ‘inquiokupación’ en los contratos y contar con seguros que cubran estos casos.

Una alarma social que requiere soluciones urgentes

Magro advirtió que la falta de medidas contundentes frente a la okupación e inquiokupación está generando alarma social, desconfianza en el sector inmobiliario y afectación económica: “Te pueden quitar la cartera, el bolso y el coche, pero si te quitan la posesión de tu casa te destrozan la vida y la de toda tu familia”.

El magistrado propuso reformas legales urgentes que aceleren la devolución de inmuebles, la implementación del registro de impago de rentas aprobado en 2013 y un fortalecimiento de los servicios sociales para garantizar soluciones habitacionales rápidas a las personas vulnerables. “El propietario de vivienda no tiene la función social del derecho de propiedad y posesión. Esta función social la tiene que realizar la Administración Pública, pero no los ciudadanos”, concluyó.

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