Declaración del alquiler de una vivienda en la renta del 2024

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Tanto el alquiler de una vivienda como la venta, es obligatorio declararlos ante Hacienda y es importante porque de no hacerlo pueden acarrearse multas. En el caso del alquiler, si tenemos un contrato o transferencias bancarias, no es difícil detectar por parte de Hacienda, posibles fraudes. Además, tanto propietarios como inquilinos pueden beneficiarse de deducciones y desgravaciones si se cumplen ciertos requisitos. Veamos como se declara el alquiler de viviendas en la renta de 2024:

Contenido

Declaración del alquiler de una vivienda

El arrendador debe declarar los ingresos recibidos por el arrendamiento de su vivienda a los que aplicará una serie de deducciones por “gastos de arrendamiento”. La cantidad se unirá a sus ingresos globales ( salario etc) para el cálculo del IRPF que debe abonar. Si el arrendamiento es sobre una vivienda habitual se aplicará un reducción del 50%.

Localización, en el borrador de la Declaración, de las rentas por alquiler

El alquiler de un inmueble aparece en las páginas 6 y 7 de nuestra Declaración de la Renta, en el apartado : ‘Bienes inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros, o afectos a actividades económicas’. Las casillas a rellenar de mayor relevancia son:

  • Identificación de inmueble alquilado – (0062-0075)
  • Datos del alquiler: duración, inquilinos , etc – (0091 a 0101)
  • Ingresos íntegros del alquiler-(0102)
  • Gastos deducibles (de competencia estatal o autonómica) en otras casillas.

¿Como introducir el alquiler de vivienda en la declaración de la Renta?

Una vivienda alquilada debe ser incluida en el IRPF de la siguiente manera:

 Identificación de la vivienda alquilada

En el apartado C de Bienes Inmuebles (donde aparecerán los bienes que ya sabe Hacienda que son de tu propiedad) debes indicar cual es la propiedad alquilada.

Hay que señalar también  si ha estado alquilada todo el año o solo una parte. En los  meses no alquilados no podrán deducirse gastos.

Identificación del inquilino

Se debe añadir el NIF del arrendatario para que Hacienda contraste y verifique datos. Por ejemplo, verificar la información si un inquilino ha pedido subvenciones o ayudas para el alquiler.

Declaración de los ingresos

En un principio se deben declarar todos los ingresos obtenidos por el alquiler, sin gastos ni aplicar reducciones.

Desgravación de los gastos del alquiler

De todo los ingresos por alquiler que se cobran habrá que restar o deducir los gastos de alquiler para declarar los ”ingresos reales”.  Las desgravaciones o deducciones pueden ser los siguientes: que pueden ser los siguientes:

  • IBI y tasas: Impuestos como el IBI, recogida de basuras o alumbrado, siempre que los pagues tú
  • Amortización del inmueble: Puedes restar hasta el 3% anual del valor de construcción
  • Amortización del mobiliario: Muebles, electrodomésticos y enseres con un límite del 10% anual.
  • Reparaciones: Pintura, arreglos de fontanería, sustituciones similares
  • Intereses de la hipoteca: Puedes desgravar intereses y comisiones, pero no el capital que devuelves
  • Saldos de dudoso cobro: Si el inquilino no paga y han pasado más de seis meses, puedes deducirlo
  • Gastos de comunidad: Portero, limpieza, jardines…
  • Gastos de contrato o abogados: Honorarios a la agencia inmobiliaria o en concepto defensa legal
  • Las cantidades destinadas a la amortización, siempre que respondan a su depreciación efectiva
  • Suministros en caso de que no los repercutas al inquilino
  • Seguro del hogar: Multirriesgo, incendios, responsabilidad civil, etc.

Estos gastos se incluirán en el apartado C del IRPF, dentro de cada inmueble arrendado.

Reducciones que se pueden aplicar tras declarar los gastos de alquiler

La reducción del 50% por alquiler de la vivienda como residencia habitual del inquilino se realiza tras las deducciones por gastos de alquiler. El rendimiento neto del alquiler se dividirá ahora por dos

Otras reducciones mayores

  • Reducción de un 90% cuando se haya formalizado un nuevo contrato de arrendamiento por el mismo arrendador, sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, con una reducción en la renta de al menos un 5% sobre el contrato anterior.
  • Reducción de un 70% cuando, no cumpliéndose los requisitos de la letra anterior, se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.
  • Reducción de un 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.
  • Reducción de un 50% en cualquier otro caso.

Tipos impositivos que establece Hacienda por el alquiler

El importe final sería el rendimiento neto tras gastos y reducciones por alquiler. Esta cantidad se suma a la base general del IRPF, junto con el sueldo o pensión. Hacienda establece unos tramos para establecer el porcentaje  que se lleva Hacienda:

Tramos del IRPF 2024-2025

Tipos a aplicar

Hasta 12.450 euros

19%

De 12.450 a 20.200 euros

24%

De 20.200 a 35.200 euros

30%

De 35.200 a 60.000 euros

37%

De 60.000 a 300.000 euros

45%

Más de 300.000 euros

47%

Ejemplo práctico

Para hacernos una día de cómo tributa el alquiler en la declaración de la renta, veamos este caso práctico:

Se alquila un  piso durante todo el año y obtiene:

  • Ingresos: 30.000 euros
  • Gastos deducibles: 8.400 euros (intereses de hipoteca, seguro, comunidad, IBI, reparaciones…)
  • Rendimiento neto: 30.000 – 8.400 = 21.600 euros
  • Aplicando la reducción del 50%: Solo tributa por 10.800 euros

Esa cantidad es la que se sumará a los demás ingresos en la declaración de la Renta y tributará según el tramo del IRPF que le corresponda.

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