Desde el 9 de noviembre no es necesario visitar al notario para tramitar contratos o constituir sociedades: se puede hacer por videoconferencia

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Testamento sin notarios ¿como hacerlo?

El Consejo General del Notariado calcula que se podrían llegar a autorizar y firmar por vía online más de 3,2 millones documentos notariales al año

Desde el 9 de noviembre los notarios pueden, por primera vez en su historia, tramitar contratos, constituir sociedades o nombrar administradores de forma telemática. No será necesaria una visita presencial a sus oficinas. Estos trámites se pueden hacer ya por videoconferencia, realizando la autorización y firma de los documentos requeridos a través de la sede electrónica notarial. La sede estará accesible desde el Portal Notarial del Ciudadano.

Esta modificación llega con la transposición de la directiva europea 2019/1151, por la cual la UE exige que cualquier ciudadano pueda constituir una sociedad limitada en otro país miembro sin necesidad de presencia física. La norma fue incorporada en la legislación española el pasado 9 de mayo, pero ha entrado en vigor ahora, ya que se le daba a los notarios seis meses para adaptarse.

El Consejo General del Notariado calcula que se podrían llegar a autorizar y firmar por vía online más de 3.200.000 documentos notariales al año con la misma seguridad jurídica que cuando se acude a notaría.

Entre los escritos que se podrán firmar de forma online están los actos societarios, pólizas mercantiles. También diversos tipos de poderes notariales, cartas de pago, cancelación de garantías, testimonios de legitimación, los testamentos en situación de epidemia . En algunos casos además conciliaciones y actos y negocios jurídicos. Se podrán constituir sociedades limitadas ante notario vía online.

No obstante, el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, señala que será solo una “vía alternativa” y que, por el momento, los actos y negocios que se podrán autorizar a distancia serán fundamentalmente los unilaterales y aquellos en los que se considera que la presencia física puede ser sustituida por la electrónica.

De la lista de trámites online están excluidos los que realizan con mayor frecuencia los particulares, como la firma de compraventas, préstamos o el testamento.

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