La falsedad documental presupone la existencia de un documento verdadero que se altera o falsifica, convirtiéndolo así en falso. Se encuentran regulados en los artículos 390 a 399 del Código Penal dentro del Capítulo II.
Los delitos de falsedad documental se dividen en cuatro secciones: la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación, de documentos privados, de certificados y de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.
Diferentes tipos de falsedad documental
Falsedad en documentos públicos
Son documentos públicos los autorizados por un notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la Ley artículo 1216 del Código Civil. La Ley de enjuiciamiento civil, en su artículo 317 recoge una enumeración de los documentos que tienen esta consideración a efectos de prueba en el proceso.
Se incluyen como documentos públicos los documentos notariales, administrativos o judiciales, caracterizados en términos generales por la intervención de fedatarios públicos y por la especial fuerza probatoria que esa intervención les confiere.
Falsedad en documentos oficiales
Se consideran los documentos expedidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o que procedan al menos de entidades o sujetos de Derecho público en el ámbito de sus funciones.
Falsedad en documentos mercantiles
El Tribunal Supremo ha considerado que son documentos de comercio todos aquellos que consignan un acto o derecho de naturaleza mercantil, como las letras de cambio, los cheques, pagarés u otros títulos valores, balances y los demás documentos contables de las sociedades comerciales o las actas de las reuniones de sus órganos, las facturas, los albaranes o los recibos u otros justificantes de actos de comercio etc.
Falsedad en documentos privados
Son aquellos documentos que no tengan carácter público, ni oficial, ni mercantil como ejemplo común contrato privado de compraventa. El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
El delito de falsedad documental está recogido en el Código Penal en el artículo 390 y ss, donde se establecen penas que van desde la prisión de 3 a 6 años y multa que varían en función de la falsedad documental cometida.