Exclusión de las empresas como usuarios ante las cláusulas abusivas según STS

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En la actualidad las empresas no están gozando del apoyo jurisprudencial ante la abusividad de las cláusulas hipotecarias. De hecho una última sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que una sociedad no puede gozar del amparo legal dispensado a los usuarios al no considerarse como tal.

En este caso, es una sociedad la que interpone una demanda contra un banco solicitando la nulidad de una cláusula del préstamo hipotecario contratado.

El Supremo considera que no es posible declarar la nulidad de la cláusula contractual denunciada, ya que los controles de transparencia y abusividad  en los contratos resultan improcedentes dado que la mercantil demandante no tenía tal naturaleza.

Por lo tanto, el Supremo ha procedido a estimar el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria.

El derecho comunitario aboga por una interpretación restrictiva del concepto de consumidor. “Solo a los contratos celebrados al margen de cualquier actividad o finalidad profesional, cuyo único objetivo sea satisfacer necesidades de consumo privado, les es aplicable el régimen específico de protección del consumidor”.

El Supremo estima que la obtención de unos beneficios para su reparto entre los socios es consustancial a una sociedad mercantil, de tal manera que el fin lucrativo es la causa del contrato de sociedad, según criterio jurisprudencial reiterado del Tribunal Supremo. Concluyendo, el ánimo de lucro con el que actuó la entidad demandante no ofrece lugar a dudas, dado que fue la sociedad quien contrató el préstamo para destinarlo a financiar los fines que se detallan en el objeto social, según consta en los estatutos de la mercantil.

En consecuencia, la demandante no puede gozar del amparo legal dispensado a los consumidores y usuarios al no poder ser considerada como tal.

La vigente normativa establece:

“Que las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión sí son considerados consumidores o usuarios. Y también lo son aquellas sociedades o entidades sin personalidad jurídica que actúan sin ánimo de lucro, en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial”.

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