Tras las tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) anulando la tasa sobre pisos vacíos en Barcelona, ahora el Tribunal Supremo reitera esta misma decisión. Considerando que el Ayuntamiento de Barcelona no tiene competencias para regular este gravamen que penaliza a quienes tienen inmuebles que lleven más de dos años desocupados y que por lo tanto a quien compete es a la Generalitat.
De esta forma, el alto tribunal ha desestimado el recurso del Ayuntamiento y ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que anuló esta tasa y dio la razón a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB).
En su sentencia, el TSJC concluía que el Ayuntamiento de la capital catalana no puede imponer una tasa sobre pisos injustificadamente vacíos, dado que es la Generalitat quien tiene competencias exclusivas en la materia, como establece el Estatuto de Autonomía, y los consistorios sólo las pueden ejercer en relación con la vivienda pública y de protección oficial.
El Supremo rechaza el argumento esgrimido por el Ayuntamiento de que la anulación de la tasa supone la infracción de artículos de la ley reguladora de Haciendas locales y del régimen especial de Barcelona y establece que el consistorio no es competente para aprobar disposiciones de carácter general en la materia.
Para el Supremo, la tasa impulsada por el Ayuntamiento «no resulta encuadrable en ninguno de los servicios o actividades» por tanto la legislación prevé que pueden ser regulados por los consistorios en sus competencias municipales.
Además, recuerda que el Estatuto catalán «no otorga competencias» al consistorio «para realizar la actividad gravada con las tasas polémicas».
La tasa, que fue recurrida además por la Asociación Española de la Banca, preveía gravar con 633 euros a los propietarios de viviendas que hayan sido declaradas de utilización anómala por llevar desocupadas más de dos años de forma injustificada y con otros 266 euros por cada requerimiento abierto por desoír la orden municipal de cese de la situación.
El TSJC subrayó en su sentencia que el Estatuto de Autonomía de Cataluña aprobado en 2006 distribuyó «con manifiesta claridad» las competencias en materia de vivienda, reservando a los ayuntamientos las de promoción de vivienda pública o de protección oficial, e insistía en que ese reparto es «coherente» con el contenido de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local.
Listado de impuestos a pagar:
IRPF
El propietario que tenga una vivienda desocupada ya sea en la ciudad, en la playa o en la montaña debe imputarse rentas inmobiliarias en el IRPF y el importe a pagar se calcula partiendo del valor catastral del inmueble y en función de si dicho valor catastral ha sido o no revisado.
Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI. O el 1,1% para las viviendas cuyo valor catastral haya sido revisado.
Dicha renta imputada se integra en la base imponible general del IRPF, tributando a escala junto con el resto de rentas del trabajo, actividades económicas, capital inmobiliario, etc. El tipo impositivo oscila entre el 19% y el 45%.
IBI
También hay que pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), como todo propietario de una casa. Se trata de un impuesto local, con lo que cada ayuntamiento fija, dentro de unos márgenes, lo que se debe pagar por los inmuebles que se sitúan en su territorio. Así, el coeficiente a aplicar sobre el valor catastral de un inmueble urbano sin características especiales varía entre un 0,4% y un 1,1%. Y si la vivienda está vacía, hay un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto (según el artículo 72.4 de la Ley de Haciendas Locales).
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Además del IRPF e IBI, el propietario de una casa vacía tiene que pagar el impuesto sobre el patrimonio, un tributo cedido a las CCAA. Se trata de un impuesto de carácter directo y personal que grava el valor del inmueble. La ley contempla tres valores y el impuesto grava el más alto: el valor catastral, el valor de adquisición o el valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
El tipo impositivo que se debe aplicar al patrimonio neto del contribuyente varía del 0,2% al 2,5% en función de la base liquidable.
La ley que regula este impuesto establece una tarifa, salvo que la Comunidad Autónoma regule otra.
Fuentes:
ACCESO COMPLETO Sentencia 4/2019, de 17 de enero de 2019. Impuesto sobre las viviendas vacías en Cataluña. Boja Nº 43 – Jueves 14 de febrero de 2019
https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFJ073878.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/2019/02/14/pdfs/BOE-A-2019-2030.pdf
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