El Tribunal Supremo ha reforzado el criterio sobre la demolición de construcciones ejecutadas ilegalmente cuando existe una condena por delito contra la ordenación del territorio. La Sala de lo Penal considera que, cuando una edificación no puede legalizarse, el derribo constituye la respuesta ordinaria para restaurar la legalidad urbanística.
Así lo establece la Sentencia 445/2026, de 1 de julio, que estima el recurso presentado por el Ministerio Fiscal y ordena demoler varias construcciones levantadas sin licencia en una parcela de Palma de Mallorca. La resolución recuerda que el artículo 319.3 del Código Penal permite acordar la demolición, pero señala que el margen de decisión judicial debe ejercerse atendiendo a las circunstancias del caso y al principio de proporcionalidad.
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Una vivienda construida sin licencia y sin posibilidad de legalización
El procedimiento se inició por las construcciones levantadas sin autorización en una parcela de 1.819 metros cuadrados situada en Palma, clasificada como suelo rústico general y afectada por protección agraria.
En el terreno se construyeron una vivienda unifamiliar de 178 metros cuadrados, una barbacoa de unos 30 metros cuadrados, instalaciones para gallos de 104 metros cuadrados y una edificación de madera de aproximadamente 65 metros cuadrados.
El elemento determinante era que las construcciones no podían ser legalizadas conforme al planeamiento vigente. Entre otras razones, la parcela no alcanzaba los 14.000 metros cuadrados exigidos para determinados usos residenciales en suelo rústico.
La propietaria fue condenada por un delito contra la ordenación del territorio, pero los tribunales inferiores no acordaron inicialmente el derribo. La Fiscalía recurrió ante el Supremo al considerar incorrectamente aplicado el artículo 319.3 del Código Penal.
La demolición busca restaurar la legalidad
Uno de los aspectos fundamentales de la sentencia es la naturaleza de la demolición.
El derribo no constituye una pena adicional, sino una medida destinada a reparar la alteración producida en el orden urbanístico. Su objetivo es restituir la realidad física afectada por la construcción ilegal.
Por ello, cuando una obra es radicalmente ilegal y no existe posibilidad de legalización, la demolición debe ser la respuesta ordinaria. El término “podrán” empleado por el artículo 319.3 no permite prescindir de ella sin una justificación suficiente.
El juez puede valorar circunstancias como la proporcionalidad, la entidad de la infracción o las características del suelo, pero la conservación de una construcción ilegalizable requiere circunstancias específicas que la justifiquen.
La vivienda habitual no evita el derribo
El hecho de que la construcción constituya la vivienda habitual de la condenada también fue valorado durante el procedimiento.
El Supremo admite que el uso residencial puede tenerse en cuenta al analizar la proporcionalidad, pero no impide por sí mismo la demolición. En este caso, la Sala no aprecia circunstancias excepcionales que permitan anteponer el uso de la vivienda a la restauración de la legalidad.
Las construcciones ilegales del entorno tampoco justifican conservarla
La Audiencia Provincial había considerado que en la zona existían otras edificaciones residenciales y que ordenar únicamente el derribo podía generar una situación desigual.
El Supremo rechaza este argumento: la existencia de otras construcciones ilegales no modifica la situación jurídica de la obra enjuiciada ni convierte en legal una edificación sin autorización.
Del mismo modo, la eventual inactividad administrativa frente a otras edificaciones no impide que los tribunales ordenen la restauración de la legalidad respecto de la construcción objeto del procedimiento.
Una futura reforma del planeamiento tampoco permite conservarla
La revisión del planeamiento urbanístico de Palma fue otro de los elementos considerados por la Audiencia Provincial.
Sin embargo, el Supremo considera que una eventual modificación futura del planeamiento no puede justificar la conservación de una obra que actualmente es ilegal e imposible de legalizar.
La decisión debe basarse en la situación jurídica existente al resolver el procedimiento. Una posible legalización futura no equivale a una legalización efectiva y, por tanto, no basta para impedir la restauración de la legalidad.
El Supremo ordena la demolición
Al estimar el recurso de la Fiscalía, el Tribunal Supremo anula parcialmente la resolución de la Audiencia Provincial y ordena demoler las construcciones.
El resto de la condena se mantiene: un año y un mes de prisión, una multa de doce meses con una cuota diaria de cuatro euros y la inhabilitación especial durante un año y un mes para ejercer actividades relacionadas con la construcción.
La sentencia refuerza así el criterio de que la demolición constituye, con carácter general, el mecanismo de restauración urbanística cuando una obra es ilegalizable, sin que basten para evitarla su utilización como vivienda habitual, la existencia de otras construcciones ilegales o una eventual modificación futura del planeamiento.
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