El Tribunal Supremo considera que ocupar gratuitamente una vivienda no garantiza su uso indefinido cuando las partes no han establecido un periodo concreto de duración. Así lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1273/2026, de 21 de julio, que respalda el desahucio por precario de una mujer que residía en un inmueble sin pagar renta.
La resolución analiza una situación frecuente: la cesión de una vivienda de manera gratuita mediante un acuerdo verbal y sin fijar con precisión cuándo debe finalizar la ocupación.
Contenido
El conflicto comenzó con una vivienda cedida sin contrato
El procedimiento se inició en abril de 2022 a instancia de la fundación que ejercía la tutela de la propietaria. La entidad reclamó la recuperación del inmueble al considerar que su titular necesitaba disponer de él para atender sus propias necesidades.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vilanova i la Geltrú entendió que la ocupante se encontraba en situación de precario. Aunque admitió que inicialmente pudo existir un acuerdo verbal que permitiera su entrada en la vivienda, consideró que no se había demostrado una duración concreta de la cesión y acordó el desahucio.
La ocupante recurrió ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que adoptó una posición diferente. El tribunal consideró acreditado que la vivienda había sido cedida mientras persistiera la situación de necesidad de la ocupante y calificó el acuerdo como un comodato.
La cuestión terminó llegando al Tribunal Supremo mediante recurso de casación.
El artículo 1750 del Código Civil resulta determinante
La Sala de lo Civil centra su análisis en los artículos 1749 y 1750 del Código Civil.
El artículo 1749 permite al propietario reclamar la devolución del bien antes del vencimiento cuando acredita una necesidad urgente de utilizarlo. Por su parte, el artículo 1750 adquiere especial importancia cuando no se ha fijado ni una duración ni un uso concreto que permita determinarla.
En estos casos, el comodante puede reclamar la restitución del bien a su voluntad. Además, cuando existe controversia sobre las condiciones del préstamo, corresponde al comodatario acreditar aquellas circunstancias que permitan justificar que dispone de un derecho de uso todavía vigente.
“Mientras lo necesite” no fija necesariamente un plazo
Uno de los aspectos centrales de la sentencia es la interpretación de las cesiones realizadas “mientras se necesite” la vivienda.
La Audiencia Provincial había considerado que esta condición permitía determinar la duración del comodato porque la ocupación estaba vinculada a la situación de necesidad de la beneficiaria.
El Supremo no comparte esa interpretación. Según la Sala, hacer depender la duración exclusivamente de la necesidad apreciada por quien ocupa el inmueble no establece un límite temporal objetivo, ya que permite prolongar la ocupación sin una fecha o criterio suficientemente determinado.
La consecuencia es relevante para los propietarios que ceden gratuitamente una vivienda sin formalizar las condiciones.
El Supremo confirma el desahucio
La Sala de lo Civil estima el recurso de casación, deja sin efecto la resolución de la Audiencia Provincial y recupera la decisión del juzgado de primera instancia que había acordado el desahucio por precario.
El Supremo considera que, tanto si inicialmente existió un comodato que posteriormente quedó convertido en precario como si la ocupación ya carecía de título suficiente, la propietaria estaba legitimada para reclamar la restitución del inmueble.
Por ello, la discusión sobre la etiqueta jurídica del acuerdo pierde importancia frente a una cuestión esencial: si la ocupante podía acreditar un derecho vigente para continuar utilizando la vivienda.
Respecto a las costas, la sentencia no impone las correspondientes al recurso de casación, pero sí las de la apelación a la ocupante.
Una advertencia para las cesiones de vivienda sin contrato
El fallo tiene especial interés en el ámbito de las cesiones gratuitas de viviendas, especialmente cuando se producen entre familiares, conocidos o personas vinculadas por relaciones de confianza.
Prestar una vivienda sin cobrar alquiler y sin establecer por escrito las condiciones de la ocupación puede generar una importante incertidumbre jurídica cuando el propietario posteriormente necesita recuperarla.
Para reducir el riesgo de conflicto, resulta aconsejable documentar la cesión y establecer claramente su duración, finalidad, causas de finalización y condiciones de devolución.
La sentencia recuerda así que una autorización para ocupar gratuitamente una vivienda no implica necesariamente que el beneficiario pueda permanecer en ella indefinidamente.
Noticias de interés
Los desahucios en la vivienda caen el 45% en 2026 y el 66% son por impagos del alquiler
Podemos quiere recuperar la suspensión de los desahucios y eliminar ayudas a caseros














