El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por estafa agravada de dos personas que consiguieron que una compradora entregara 105.000 euros por una vivienda cuya propietaria ya no había autorizado su venta.
La sentencia del Tribunal Supremo núm. 524/2026, de 29 de julio, ratifica las penas de cuatro años de prisión y una multa de 12 meses, con una cuota diaria de seis euros, además de la obligación de devolver solidariamente a la perjudicada los 105.000 euros entregados, junto con los intereses correspondientes.
La resolución resulta especialmente relevante para el sector inmobiliario porque delimita cuándo una operación fallida constituye simplemente un incumplimiento contractual y cuándo las actuaciones realizadas para obtener el dinero pueden constituir un delito de estafa.
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La vivienda seguía a la venta pese a que la propietaria había retirado el encargo
El caso comenzó con una vivienda situada en Tegueste (Tenerife). Su propietaria había encargado su comercialización a una profesional del sector, pero en mayo descubrió que el inmueble se ofrecía por 180.000 euros, pese a que el precio acordado era de 200.000 euros. Ante esta situación, decidió poner fin al encargo.
La intermediaria, sin embargo, continuó presentando la vivienda como disponible para su venta ante una potencial compradora.
La operación comenzó con dos pagos de 1.500 euros, realizados los días 5 y 13 de mayo, en concepto de reserva. Posteriormente, la compradora entregó otros 102.000 euros, elevando el desembolso total a 105.000 euros.
Para reforzar la apariencia de legitimidad, la intermediaria actuó junto a otro acusado, al que presentó como abogado de la propietaria pese a no ostentar esa condición.
El dinero nunca llegó a la dueña del inmueble
Las cantidades entregadas por la compradora no fueron recibidas por la propietaria, sino que terminaron en diferentes cuentas ajenas a ella. Entre las operaciones investigadas figuraban dos transferencias que sumaban 20.000 euros y que fueron ingresadas en una cuenta vinculada al supuesto abogado.
La compradora mantuvo además conversaciones telefónicas y por WhatsApp con este último. Ambos llegaron a reunirse el 2 de noviembre de 2020, cuando comenzaron las dificultades para cerrar la compraventa.
En aquel momento se le aseguró que no debía preocuparse y que, si finalmente no se formalizaba la operación, el dinero sería devuelto.
La situación cambió cuando la compradora remitió un burofax a la propietaria para citarla en una notaría el 5 de noviembre. La respuesta de la dueña permitió descubrir el problema: no había autorizado la venta ni había recibido ninguna cantidad.
La Justicia considera probado un engaño y no un simple incumplimiento
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó a la intermediaria y al supuesto abogado el 31 de julio de 2023 por estafa agravada, al superar la cantidad defraudada los 50.000 euros y afectar la operación a una vivienda.
Una tercera acusada, que había asesorado a la compradora en diferentes aspectos de la operación, fue absuelta porque no quedó demostrada su participación en la maniobra.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó posteriormente la resolución y el asunto terminó llegando al Supremo mediante recurso de casación.
La clave: el engaño fue anterior a la entrega del dinero
El Supremo recuerda que una compraventa frustrada no constituye automáticamente una estafa. Para que exista responsabilidad penal debe acreditarse, entre otros elementos, la utilización de un engaño que provoque un error en la víctima y que ese error sea determinante para que entregue su dinero.
En este caso, la Sala considera que esa circunstancia quedó acreditada porque los acusados conocían que la propietaria había retirado la autorización para comercializar el inmueble y, aun así, mantuvieron la apariencia de que la operación podía realizarse.
Por ello, el tribunal considera que no estamos ante un mero incumplimiento de un contrato. El engaño habría sido precisamente el instrumento utilizado para conseguir las entregas económicas.
El Supremo no culpa a la compradora por confiar
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es el análisis de la conducta de la víctima. El tribunal rechaza que pueda atribuirse a la compradora responsabilidad por no haber adoptado medidas extraordinarias de comprobación.
La presencia de una intermediaria y de una persona que se presentó como abogado de la propietaria contribuyó a generar una apariencia de legitimidad suficiente para que la compradora confiara en la operación.
El Supremo considera que esa confianza se encontraba dentro de los niveles de diligencia razonables en una operación inmobiliaria y rechaza que se pueda trasladar a la víctima el perjuicio económico sufrido por no haber extremado sus comprobaciones.
Además, la propia intermediaria llegó a reconocer la existencia de una deuda de 105.000 euros, circunstancia que, según la sentencia, reforzaba la conclusión de que el dinero había sido obtenido mediante la maniobra defraudatoria.
Cuatro años de prisión y devolución del dinero
Con estos argumentos, el Tribunal Supremo desestima los recursos de casación y mantiene las condenas de los dos acusados.
Ambos deberán cumplir cuatro años de prisión, afrontar la multa impuesta y responder solidariamente de la devolución de los 105.000 euros entregados por la compradora, además de los intereses correspondientes.
La tercera acusada queda definitivamente absuelta.
La sentencia deja así un mensaje especialmente relevante para el mercado inmobiliario: la frustración de una compraventa pertenece al ámbito civil cuando existe un simple incumplimiento, pero puede entrar en el terreno penal cuando el contrato sirve de cobertura para un engaño diseñado desde el principio para obtener el dinero del comprador.
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