Un inmueble en gananciales puede donarse, alquilarse o venderse por parte de un cónyuge

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En el régimen de sociedad de gananciales, las decisiones relevantes sobre el patrimonio común corresponden, como regla general, a ambos cónyuges. Esto afecta especialmente a operaciones como vender, hipotecar, donar o arrendar durante largos periodos una vivienda adquirida durante el matrimonio.

El Código Civil contempla, no obstante, excepciones vinculadas a la administración ordinaria, las necesidades familiares, las situaciones urgentes y determinados supuestos en los que uno de los cónyuges puede actuar individualmente.

 

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Administración y disposición no son lo mismo

Los artículos 1375 a 1391 del Código Civil regulan la gestión de los bienes gananciales y distinguen entre actos de administración y disposición.

Los primeros están relacionados con el mantenimiento y explotación habitual de los bienes, como realizar reparaciones ordinarias o afrontar sus gastos.

Los actos de disposición tienen mayor trascendencia económica, ya que pueden comprometer de forma relevante el patrimonio común. La venta, donación o hipoteca de una vivienda son ejemplos claros.

La naturaleza del acto depende de sus efectos y no solo de su denominación. El Tribunal Supremo considera actos de disposición aquellos que afectan de forma grave, extraordinaria o prolongada al aprovechamiento de los bienes gananciales (STS de 7 de marzo de 1996, Tol 1659388).

Esta diferencia también puede afectar a los alquileres. Un arrendamiento de larga duración puede dejar de ser una simple actuación administrativa. Así ocurre con contratos superiores a seis años, según el criterio aplicado por el Supremo con fundamento en el artículo 1548 del Código Civil (STS de 17 de enero de 2018, Tol 6484723).

También fue considerado acto de disposición un arrendamiento de cuatro años prorrogable hasta veinte por decisión unilateral del inquilino y con opción de compra (STS de 14 de noviembre de 2000, Tol 12810).

La regla general: deben intervenir los dos

El artículo 1375 del Código Civil establece que, salvo pacto en capitulaciones, la gestión y disposición de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a ambos cónyuges.

Esta regla responde al principio de igualdad reconocido en los artículos 14 y 32 de la Constitución Española.

No es necesario que ambos estén físicamente presentes al firmar. Uno puede actuar con autorización del otro y, en determinadas circunstancias, también puede acreditarse posteriormente un consentimiento tácito.

El artículo 1319 del Código Civil permite a cualquiera de los cónyuges realizar los actos destinados a atender las necesidades ordinarias de la familia.

Vender una vivienda sin el otro cónyuge

El artículo 1377.1 del Código Civil exige el consentimiento de ambos para los actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales.

Por ello, un cónyuge no puede vender unilateralmente una vivienda ganancial como si fuera exclusivamente suya, ni constituir sobre ella una hipoteca sin respetar las exigencias legales.

En otras operaciones inmobiliarias, como segregaciones, agrupaciones, declaraciones de obra nueva o constitución de propiedad horizontal, habrá que analizar las circunstancias concretas y la trascendencia económica del acto.

Si se produce una venta sin el consentimiento exigido, no necesariamente existe una nulidad de pleno derecho. El artículo 1322.1 permite ejercitar una acción de anulabilidad cuando el acto no haya sido confirmado.

El Tribunal Supremo ha establecido esta doctrina, entre otras, en las SSTS de 1 de diciembre de 1994 (Tol 1657201) y 15 de enero de 2008 (Tol 293894).

La operación puede quedar así pendiente de que el cónyuge afectado la confirme, de que transcurra el plazo para impugnarla o de que un tribunal declare su anulación.

Por ello, quien adquiere una vivienda ganancial de uno solo de los cónyuges debe comprobar cuidadosamente la titularidad, el régimen matrimonial y la existencia del consentimiento necesario.

El juez puede autorizar la operación

Puede ocurrir que una operación resulte conveniente para la familia, pero uno de los cónyuges se niegue injustificadamente o no pueda prestar consentimiento.

El artículo 1377.2 del Código Civil permite entonces solicitar autorización judicial. El juez puede autorizar uno o varios actos de disposición cuando considere que son de interés para la familia, pudiendo establecer garantías como un precio mínimo o la obligación de ingresar el dinero en una cuenta ganancial.

El procedimiento se tramita conforme a los artículos 90 y siguientes de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Se trata de una solución excepcional y no de una sustitución automática de la voluntad de uno de los cónyuges. Cuando exista una situación estable que requiera representación pueden entrar en juego los artículos 1387 y 1388 del Código Civil, mientras que las situaciones urgentes deben analizarse conforme al artículo 1386.

Las excepciones permiten actuar individualmente

El Código Civil contempla determinados supuestos en los que uno de los cónyuges puede actuar por sí solo:

  • Fondos para el ejercicio profesional: el artículo 1382 permite utilizar dinero ganancial, con conocimiento del otro, cuando sea necesario y proporcionado para ejercer una profesión o administrar bienes privativos.
  • Dinero y valores: el artículo 1384 considera válidos determinados actos de disposición sobre dinero o títulos valores realizados por el cónyuge a cuyo nombre figuren o que los tenga en su poder.
  • Gastos urgentes: el artículo 1386 permite afrontar individualmente gastos urgentes, necesarios e incluso extraordinarios cuando no sea posible esperar al consentimiento del otro.
  • Representación legal: el artículo 1387 contempla determinados supuestos en los que el cónyuge que ejerce funciones de curador con facultades de representación plena puede disponer de bienes gananciales.

Las donaciones tienen una protección mayor

Cuando no existe precio ni contraprestación, la protección del patrimonio común es más estricta.

El artículo 1378 establece que los actos gratuitos sobre bienes gananciales requieren el consentimiento de ambos cónyuges. El artículo 1322.2 establece igualmente su nulidad cuando falta dicho consentimiento.

Por tanto, si uno dona unilateralmente una vivienda ganancial, la donación es nula de pleno derecho, a diferencia de determinados actos onerosos, que pueden ser anulables.

El Tribunal Supremo ha confirmado esta doctrina en las SSTS de 26 de abril de 2000 (Tol 4927007) y 13 de julio de 2000 (Tol 4974008).

Existe, sin embargo, una excepción para las liberalidades de uso, como regalos habituales y proporcionados a la situación económica familiar. Una donación inmobiliaria o una entrega económica relevante queda fuera de esta categoría y exige el consentimiento de ambos.

La jurisprudencia también diferencia determinados avales y fianzas gratuitos de las donaciones, atendiendo a las circunstancias concretas (STS de 13 de marzo de 1987, Tol 1736245; STS de 28 de junio de 1994, Tol 1666931).

¿Qué ocurre con los bienes gananciales en un testamento?

Tras el fallecimiento de uno de los cónyuges se abre un escenario diferente.

El artículo 1379 permite que cada cónyuge disponga por testamento de la mitad de los bienes gananciales que le corresponda.

Esto no significa que pueda atribuir libremente un inmueble concreto sin tener en cuenta la liquidación del régimen. Primero debe liquidarse la sociedad de gananciales y determinarse qué bienes corresponden a cada parte.

El artículo 1380 regula el legado de un bien ganancial determinado. Si el inmueble se adjudica a la herencia del fallecido, el legatario podrá recibirlo. Si se adjudica al cónyuge viudo en pago de su mitad, tendrá derecho al valor que tuviera el bien al fallecimiento.

Comprobar quién puede disponer evita problemas

Las operaciones que comprometen de manera importante el patrimonio ganancial están sometidas, como regla general, al consentimiento de ambos cónyuges.

Antes de vender, hipotecar, donar o arrendar durante un periodo prolongado una vivienda conviene comprobar si el inmueble es ganancial, qué naturaleza tiene la operación y si existe un consentimiento válido del otro cónyuge.

En el mercado inmobiliario, estas comprobaciones son especialmente importantes para compradores, vendedores, entidades financieras y profesionales, ya que una incorrecta valoración de las facultades de disposición puede terminar provocando nulidades, anulaciones o litigios sobre la propiedad del inmueble.

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