¿Qué ocurre con la vivienda familiar tras un divorcio cuando los hijos dejan de ser menores? El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre esta cuestión en su sentencia núm. 907/2026, de 11 de junio, consolidando la interpretación del artículo 96 del Código Civil tras la reforma introducida por la Ley 8/2021.
La resolución establece que la protección asociada al uso de la vivienda familiar en favor de los hijos menores no puede mantenerse automáticamente tras alcanzar la mayoría de edad, aunque estos sigan viviendo con uno de sus progenitores.
Además, el alto tribunal rechaza que ese derecho quede condicionado, sin un límite temporal concreto, a la liquidación de la sociedad de gananciales.
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Una hija de 21 años y el uso de la vivienda todavía atribuido a la madre
El caso tiene su origen en una demanda de modificación de medidas presentada por el padre.
En la sentencia de divorcio de 2018, el uso de la vivienda familiar fue atribuido a la madre y a la hija común, que entonces tenía 13 años. Sin embargo, la joven ya había cumplido los 21 años y la medida continuaba vigente.
El padre solicitó su extinción al considerar que habían desaparecido las circunstancias que la justificaban. No obstante, tanto el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Ferrol como la Audiencia Provincial de A Coruña entendieron que el uso podía mantenerse hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
El asunto terminó llegando al Supremo mediante recurso de casación.
La mayoría de edad cambia el sistema de protección
La Sala de lo Civil distingue entre la dependencia económica de un hijo y el derecho al uso exclusivo de la vivienda familiar.
Que un hijo mayor de edad continúe necesitando apoyo económico no implica que pueda mantenerse indefinidamente la atribución del inmueble.
Cuando exista necesidad económica, la protección deberá articularse, en su caso, mediante la obligación de alimentos entre parientes, prevista en el artículo 142 del Código Civil, y no a través de una prolongación automática del derecho de uso.
Esto no significa que el hijo deba abandonar el domicilio al cumplir los 18 años. Como se ha analizado respecto a la finalización del uso de la vivienda familiar al alcanzar la mayoría de edad, lo que desaparece es el fundamento jurídico que permitía atribuir el uso exclusivo frente al otro progenitor.
A partir de entonces, la necesidad de alojamiento pasa a analizarse dentro del régimen de los alimentos.
¿Qué ocurre con el progenitor que sigue viviendo en el inmueble?
Una vez alcanzada la mayoría de edad de los hijos, corresponde valorar cuál de los progenitores es el más necesitado de protección.
En este caso, el Supremo reconoce que no disponía de suficientes elementos para realizar una valoración completa de la situación económica de ambas partes. La sentencia menciona que la madre había recibido varios inmuebles por herencia, aunque precisa que eran bienes de escaso valor.
La excepción para los hijos mayores de edad con discapacidad
La resolución también recuerda una de las novedades incorporadas por la Ley 8/2021 en el artículo 96 del Código Civil.
La norma establece una excepción para los hijos mayores de edad que se encuentren en una situación de discapacidad que justifique mantener la protección vinculada al uso de la vivienda.
En esos casos, el juez puede acordar la continuidad de la medida atendiendo a las circunstancias concretas y fijando un plazo adecuado.
Nada de ello ocurría en el caso analizado. La hija había alcanzado la mayoría de edad, se encontraba en pleno ejercicio de sus derechos civiles y no presentaba discapacidad, por lo que había desaparecido el presupuesto que justificaba la atribución del uso.
El uso no puede depender de un procedimiento sin fecha de finalización
Uno de los puntos centrales de la sentencia es el rechazo del criterio de la Audiencia Provincial, que había vinculado el mantenimiento del uso a la futura liquidación de la sociedad de gananciales.
Para el Supremo, esta solución deja la duración de la medida sometida a un plazo incierto, ya que la finalización de ese procedimiento puede prolongarse durante un periodo difícil de prever.
Por ello, el alto tribunal considera que no puede mantenerse una limitación del derecho de propiedad sin una fecha razonablemente previsible de finalización.
La Sala advierte de que una atribución ilimitada podría acabar vaciando de contenido el derecho de propiedad y suponer una restricción desproporcionada para su titular.
Seis meses para buscar una nueva vivienda
Finalmente, el Tribunal Supremo revoca el criterio de la Audiencia Provincial y fija seis meses de uso de la vivienda a favor de la madre, contados desde la fecha de la sentencia.
El plazo pretende ofrecerle un tiempo razonable para encontrar una alternativa residencial y, al mismo tiempo, equilibrar la protección de la ocupante con el derecho de propiedad del padre.
La resolución consolida así una idea fundamental: la mayoría de edad de los hijos pone fin, como regla general, a la atribución automática del uso de la vivienda familiar vinculada a su protección, aunque puedan adoptarse medidas temporales en función de las circunstancias y existan excepciones específicas para situaciones de discapacidad.
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