El Tribunal Supremo ha fijado un nuevo criterio sobre una de las cuestiones que más controversia había generado entre los propietarios de viviendas: la posibilidad de interrumpir los suministros básicos a quienes ocupan un inmueble. La sentencia nº 426/2026 establece que cortar la luz o el agua no constituye un delito de coacciones cuando la vivienda ha sido ocupada ilegalmente y sus ocupantes carecen de cualquier título que justifique su permanencia. Sin embargo, el alto tribunal mantiene una posición distinta cuando quien reside en el inmueble es un inquilino con contrato, aunque haya dejado de pagar la renta.
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El Supremo unifica la doctrina tras años de criterios contradictorios
La resolución pone fin a la disparidad de interpretaciones que existía hasta ahora entre distintas Audiencias Provinciales e incluso dentro del propio Tribunal Supremo sobre si la suspensión de los suministros podía constituir un delito de coacciones.
A partir de esta sentencia, el criterio queda unificado: la retirada o el impago de los suministros no es constitutiva de delito cuando afecta a una ocupación ilegal de una vivienda sin ningún título jurídico que ampare a sus ocupantes.
Los inquilinos morosos mantienen la protección penal
La situación cambia cuando la persona que ocupa el inmueble dispone de un contrato de arrendamiento u otro título que legitime su posesión.
El Tribunal Supremo considera que cortar el suministro eléctrico o de agua a un inquilino moroso sí puede constituir un delito de coacciones, ya que el propietario estaría utilizando una medida de presión para obligarle a abandonar la vivienda al margen de los procedimientos legales previstos para recuperar el inmueble.
Este criterio implica que los propietarios deberán seguir recurriendo a la vía judicial para resolver los conflictos derivados del impago del alquiler, sin utilizar la interrupción de los suministros como mecanismo de presión.
El caso analizado no estaba relacionado con la okupación de viviendas
La doctrina se fija a raíz de un procedimiento distinto a los supuestos habituales de ocupación ilegal. El asunto tenía su origen en un conflicto entre dos copropietarios de una vivienda durante un proceso de separación.
El acusado decidió cortar el suministro eléctrico con la finalidad de acelerar la salida de la otra ocupante del inmueble. El Supremo concluye que existió un delito de coacciones porque la afectada tenía un derecho legítimo para residir en la vivienda, por lo que la interrupción del suministro constituyó una actuación destinada a forzar su abandono.
Una parte del Pleno discrepa del criterio mayoritario
La sentencia no fue adoptada por unanimidad. Cuatro magistrados formularon un voto particular al entender que la interrupción de los suministros, por sí sola, no puede calificarse como violencia ni integrar el delito de coacciones.
Según esta posición discrepante, extinguir un contrato de suministro o dejar de asumir su coste no debería equipararse al empleo de fuerza sobre las personas, por lo que consideran que el delito de coacciones no debe utilizarse para sancionar este tipo de conductas.
El fallo distingue claramente entre ocupación ilegal y conflictos arrendaticios
La resolución establece una diferencia jurídica relevante entre dos situaciones que con frecuencia se confunden.
Los ocupantes ilegales que acceden a una vivienda sin ningún título no reciben la misma protección que quienes ocupan el inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento, aunque estos últimos incumplan posteriormente su obligación de pagar la renta.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo fija una doctrina que servirá de referencia para los tribunales inferiores y delimita el alcance del delito de coacciones en relación con el corte de suministros, diferenciando expresamente entre la ocupación ilegal y los conflictos derivados de un contrato de alquiler.
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