Cómo introducción mencionar que el alquiler consiste en pagar una suma convenida entre las partes para tener el uso y disfrute de un bien inmueble por un tiempo determinado. Por lo que vamos a centrarnos en dicho contrato entre las partes.
¿Qué derechos tiene el inquilin@?
- Negociar con el propietario la renta del alquiler y la duración del contrato.
- Derecho a adquirir preferentemente la vivienda en caso de venta.
- Solicitar al arrendador las reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda.
- El propietario está obligado a facilitar los recibos o una prueba escrita del pago de las rentas del alquiler según el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Amparo constitucional ante el allanamiento de morada.
El allanamiento de morada sin permiso judicial es inconstitucional. - Recuperar la fianza de alquiler.(Art 36 de la LAU)
¿Qué obligaciones tiene el inquilin@?
- Realizar el pago de una fianza.
Será de una mensualidad en el alquiler de viviendas y dos en el alquiler para uso distinto de vivienda. - Cumplir con el pago mensual de la renta del alquiler.
Se efectuara en los siete primeros días del mes, en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes. - No se puede ceder el contrato.
- Dejar la vivienda en las mismas condiciones en que estaba cuando empezó el contrato de alquiler.
- Pagar las pequeñas reparaciones.
- Poner en conocimiento del propietario en el plazo más breve posible la realización de las reparaciones para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.
- Soportar las obras de mejora referidas.
- Bajo ningún concepto el inquilino puede realizar obras en la vivienda que alquiló.
- El inquilino no puede realizar en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
En caso de realizar alguna actividad ilegal o peligrosa la rescisión del alquiler es inmediata.
¿Qué derechos tiene el propietari@?
- Recibir puntualmente el pago de la renta acordada por alquilar.
Será la equivalente a una o a dos mensualidades de la renta. - Exigir al inquilino que repare los daños que haya podido causar en la vivienda. Deberán ser sufragados por el casero.
- Aumentar la renta del alquiler en función de lo que se haya especificado en el contrato.
- Suspender el sistema de prórrogas del contrato de alquiler cuando haya pasado el primer año de duración del contrato.
- Solicitar la resolución judicial del contrato de alquiler si el inquilino no paga las rentas.
¿Qué obligaciones tiene el propietari@?
- Garantizar que la vivienda sea habitable.
El/la propietari@ tiene que tener en todas las CC.AA. –excepto en Madrid y Extremadura- la cédula de habitabilidad de la vivienda. - Reparar lo urgente en la vivienda.
- No molestar al inquilin@.
El inquilino tiene el derecho de “inviolabilidad” del domicilio. - Comunicar cualquier actualización que se produzca en la renta del alquiler.
- Garantizar al inquilino un uso pacífico de la vivienda.