Pago de los ERTES con el SEPE, claves que debe conocer

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Pago de los ERTES con el SEPE, claves que debe conocer

Debido a la avalancha de expedientes recibidos en el Servicio Público de Empleo Estatal, hay un retraso generalizado en el pago de la prestación de los ERTES.

Hay unas 900.000 personas que todavía no han cobrado. Además, hay quejas sobre la falta de información y errores en el proceso de consulta de dicha prestación en el propio portal del SEPE.

Para saber más sobre la situación de la prestación (aprobado el ERTE) entras al portal del SEPE y consultas la situación de la prestación. Hay que ir a “procedimientos y servicios”, pinchar en la pestaña “personas” y llegar a “consulte los datos y recibo de su prestación”. Una vez aquí puedes acceder a “consultas prestaciones” donde ya se puede ver el estado y la cuantía del cobro.

En la pestaña “Datos de contraste” hay que introducir el DNI o NIE y las últimas cifras de la cuenta bancaria. En cuanto a la fecha de solicitud, si se desconoce, es posible introducir un teléfono.

En caso de que una vez metidos los datos aparezca el siguiente mensaje “no es posible permitirle el acceso a la información ya que los datos de la cuenta corriente no figuran en nuestros ficheros, esto significa que la prestación posiblemente no se ha aprobado aún, con lo que sólo queda seguir consultando el estado mediante la web del SEPE.

¿Dónde está regulado?

Esta figura aparece en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y, como la relación laboral no acaba, el empleado no pierde la antigüedad, pero tampoco tiene derecho a percibir indemnización (ya que no es un despido). Y esa es la principal diferencia que existe con un ERE tradicional, que está recogido en el artículo 51 y sí atañe el fin de la relación laboral.

¿Cuánto se cobra?

Durante los primeros seis meses el trabajador cobrará una cuantía del 70% de la base reguladora y del 50% a partir de dicho momento.

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