Los pisos compartidos estarán protegidos por la prórroga de la LAU

0
472
Caída del precio de habitaciones un 6,25€ respecto al 2019

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) vuelve al centro del debate tras una reciente resolución judicial que reconfigura el tratamiento jurídico de los pisos compartidos. La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado la sentencia 166/2026, de 10 de marzo, en la que establece que el alquiler de una habitación dentro de una vivienda compartida puede quedar plenamente sujeto a esta normativa (LAU), incluyendo sus mecanismos de protección.

La decisión supone un cambio relevante en un mercado en expansión, especialmente en ciudades con fuerte presión de demanda, donde el arrendamiento por habitaciones se había considerado en muchos casos al margen de la LAU.

Contenido

El caso: de desahucio a protección legal

El litigio tiene su origen en un contrato de alquiler de habitación firmado en 2023 en Santoña. Tras cumplirse el primer año, la propietaria instó un procedimiento de desahucio por expiración del plazo. El juzgado de primera instancia le dio la razón, ordenando el desalojo de la inquilina.

Sin embargo, la arrendataria recurrió la decisión alegando que su contrato respondía a una necesidad de vivienda habitual y, por tanto, debía beneficiarse de la prórroga obligatoria prevista en la ley.

La Audiencia Provincial estimó el recurso y revocó la sentencia inicial. El tribunal reconoce que el contrato no podía extinguirse libremente al cumplirse el plazo pactado, al estar sujeto al régimen protector de la LAU.

La clave jurídica: la finalidad del contrato

El núcleo de la resolución reside en la interpretación del artículo 2.1 de la LAU, que define el arrendamiento de vivienda como aquel que recae sobre una edificación cuyo destino sea satisfacer una necesidad permanente de vivienda. En palabras literales de la norma: “recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

La Sala analiza el contrato y concluye que la habitación arrendada tenía como finalidad exclusiva servir de residencia. Se prohibían expresamente usos distintos, como actividades profesionales o el alojamiento de terceros.

El elemento determinante no es la configuración física del inmueble, sino el uso efectivo que se le da, lo que lleva al tribunal a considerar que existe una verdadera vivienda habitual, aunque limitada a una habitación.

Compartir vivienda no excluye la protección

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es su rechazo a la idea de que el uso compartido de zonas comunes excluya la aplicación de la LAU. La Audiencia es clara al respecto: “la falta de exclusividad no constituye un criterio de exclusión”.

Esto implica que compartir cocina, baño o salón con otros inquilinos no transforma automáticamente el contrato en uno de uso distinto de vivienda.

La resolución desmonta una práctica extendida entre arrendadores, que venían utilizando esta circunstancia para evitar la aplicación de las prórrogas obligatorias.

El empadronamiento y la estabilidad del inquilino

El tribunal también otorga relevancia al hecho de que la inquilina estuviera empadronada en la vivienda, lo que refuerza la consideración de residencia habitual.

Una vez encuadrado el contrato dentro del ámbito de la LAU, resulta aplicable el régimen de duración mínima previsto en su artículo 9, que establece la prórroga obligatoria. Aunque no se cita literalmente en la sentencia, su contenido es claro: “la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes, pero si esta fuera inferior a cinco años (…) el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales”.

En consecuencia, la arrendataria tenía derecho a permanecer en la vivienda, al no haberse agotado el periodo mínimo legal.

Un impacto directo en el mercado del alquiler

Esta resolución tiene importantes implicaciones prácticas. En un contexto donde el alquiler de habitaciones se ha convertido en una vía habitual de acceso a la vivienda, especialmente para jóvenes y trabajadores temporales, se refuerza la seguridad jurídica de los inquilinos.

El mensaje del tribunal es claro: cuando una habitación constituye la residencia habitual del arrendatario, la LAU resulta aplicable, con todas sus garantías, incluidas las prórrogas obligatorias.

Noticias de interés

Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social

El Gobierno pacta volver a prorrogar la moratoria de los desahucios