La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía aprueba la orden que regula el régimen de Autoconstrucción de viviendas

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Autoconstrucción viviendas Andalucía

Programa de Autoconstrucción de la Junta de Andalucía

La Consejería de Fomento y Vivienda aprueba la Orden de 4 de julio de 2018, por la que se regula el programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción y otras fórmulas de promoción cooperativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía. También se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a su financiación.

La Orden responde al mandato del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 (regulado en el Decreto 141/2016, de 2 de agosto). Este contempla el programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción. El objeto de este programa es la construcción de viviendas protegidas por sus futuras personas usuarias, agrupadas en cooperativa. A través de esta Orden se regula el procedimiento para la declaración de la actuación protegible. Además, se reflejan las ayudas económicas a la cooperativa. Estas están destinadas a financiar:

  • Los materiales necesarios para la ejecución de las obras.
  • Los costes económicos derivados de redacción de los proyectos técnicos.
  • La dirección técnica de las obras.
  • El plan de seguridad y salud.

 

Cooperativas de viviendas

Asimismo, la Orden contempla la posibilidad de concesión de ayudas para autoconstrucción a las actuaciones promovidas por cooperativas de viviendas. Los cooperativistas serán seleccionados a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida. Podrán acceder a los mismos beneficios mencionados, excepto al de la subvención de materiales de construcción.

 

Presentación de solicitudes

Para la presentación de solicitudes, será necesaria la aprobación y publicación en el BOJA de la preceptiva convocatoria. En ella se indicará el plazo de presentación de las mismas.

Podrán solicitar la declaración de actuación protegible los ayuntamientos, entidades locales y promotores públicos que cumplan con los requisitos. Al igual que las cooperativas de viviendas cuyos integrantes estén inscritos en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y cuyos ingresos no superen 2,50 veces el IPREM.

Más información: Juntadeandalucia.es

 

Fuente: Junta de Andalucía. / Fuente de la imagen: Pixabay.