Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, modificó el Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, para
establecer un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto a través de la
Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Teniendo en cuenta
que la publicación del referido Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, se produjo el
día 6 de diciembre de 2016 y que los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución
mensual regulado en el artículo 30 de este Reglamento solo pueden solicitar la baja del
mismo en el mes de noviembre y que la renuncia al régimen especial del grupo de
entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido se debe realizar durante el mes
de diciembre, se hace necesario habilitar un plazo extraordinario de renuncia, con efectos
desde el 1 de julio de 2017, para que estos sujetos pasivos puedan solicitar la baja
voluntaria y la renuncia respectivamente.
Con independencia de lo anterior, se establece que los sujetos pasivos acogidos al
régimen simplificado no puedan optar por la aplicación del nuevo sistema de llevanza de
libros registros derivado de la propia especialidad de este régimen especial del Impuesto.









