La Audiencia de Las Palmas adopta el criterio del TJUE y carga a la banca todos los gastos hipotecarios.
También se declara abusiva la comisión de apertura e impone todas las costas a la entidad financiera.
Hace una semana se dictó fallo en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que dictaminaba que la banca debe hacerse cargo del pago de todos los gastos hipotecarios cargados al cliente de forma abusiva.
El criterio del TJUE ha sido estrenado por la Audiencia de las Palmas que ha declarado abusivos los gastos de la hipoteca, la comisión de apertura del crédito incluidas las costas judiciales a la entidad bancaria, tomando como referencia el dictamen del TJUE.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha emitido dos sentencias en las que establece que el banco no puede cargar al cliente gastos del notario, tasación, arancel del registrador y anula también la comisión de apertura y las cláusulas suelo de las hipotecas enjuiciadas.
El TJUE dictaminó que el cargo íntegro de los gastos que se cargaban al cliente eran abusivos por lo que se debía dar lugar a la anulación de la cláusula y al cargo de las cuantías a la entidad financiera, salvo en los casos en que la ley nacional estime lo contrario.