El 16 de julio de 2020 conocíamos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que resolvía cuestiones sobre los gastos derivados de la formalización de préstamos hipotecarios y las comisiones de apertura.
Sentenciando que “cuando una cláusula es abusiva el juez nacional debe inaplicarla, sin poder modificar su contenido y que, esa cláusula debe tenerse por no puesta, pudiendo exigir el consumidor la restitución de los pagos que hubiera realizado por razón de la referida cláusula abusiva, salvo que dichos pagos vengan impuestos por una norma de Derecho interno”.
Lo que supondría ampliar la vía de reclamación de la totalidad de las cantidades que hubieran pagado, es decir, los derechos de notario, los aranceles del Registro de la propiedad, gastos de gestoría y el coste de la tasación, con la excepción del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
También permitía que la comisión de apertura fuera declarada abusiva si no se había redactado de forma comprensible y transparente, el consumidor no podía valorar sus consecuencias económicas y no respondía a unos servicios prestados.
Esta doctrina jurisprudencial ya ha sido aplicada por nuestros tribunales nacionales. En concreto la Audiencia provincial de Las Palmas, ha resuelto, de forma favorable para el consumidor la abusividad de la cláusula de gastos de formalización y de la comisión de apertura.
La Audiencia provincial, acogiéndose al nuevo criterio jurisprudencial dictaminado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha declarado abusivos los gastos hipotecarios impuestos en cláusulas nulas, confirmando que el cliente no tiene que asumir los gastos de notaría, registro de la propiedad, tasación, ni la comisión de apertura, aunque sí el pago del referido impuesto de actos jurídicos documentados; todo ello, con imposición de las costas de las dos instancias a la entidad demandada.
En definitiva, es un gran avance para los defensores de los derechos de los clientes bancarios. Habrá que esperar para ver cómo evoluciona nuestra jurisprudencia y cómo va resolviéndose otra de las cuestiones como es la relativa al inicio del cómputo del plazo de 5 años para ejercitar la acción restitutoria de esas cantidades. Y es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea fue contundente al respecto dictaminando que dicho cómputo se iniciara cuando el consumidor pudiera haber sabido que existía una cláusula abusiva en su contrato, que debería ser probada y valorada en cada caso concreto, por cada Juzgado.