Desde 2022, el valor catastral de un inmueble se utiliza para fijar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y otros tributos como el impuesto de Sucesiones y Donaciones. Los jueces, ahora, disienten en que se rechace el valor catastral contrastándolo con precios de mercado y tasaciones para fijar los impuestos,y obligan a motivar el valor real de la vivienda incluso con informes periciales:
En concreto, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León del 11 de febrero, resuelve el conflicto de un contribuyente contra Hacienda por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales. El particular compró una vivienda valorada por tasación hipotecaria, en 216.967 euros pero la Agencia Tributaria calculó la base imponible sobre el valor de referencia que lo situaba en 272.000 euros.
La sentencia establece que en el caso de inmuebles, el fisco tomará como valor de referencia para calcular la base imponibles del tributo el que aporta el catastro, según la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, a menos que el valor catastral sea mayor que el valor del mercado (tasación hipotecaria)
El contribuyente considera que así ocurrió en su caso y, por tanto, se da una ilegalidad y para ello aporta el valor de tasación. Pero el tribunal señala que “la mera diferencia de cuantías entre la tasación hipotecaria y el valor de referencia, sin explicación alguna que justifique la discrepancia y el error que se ha podido cometer en la valoración, o el por qué el valor de referencia es superior al de mercado, no sirve a los efectos de sustituir uno por otro”.
La tasación hipotecaria podría tumbar el valor catastral si estuviera convenientemente explicada, por sí sola o conjuntamente con otros elementos probatorios, como dictámenes periciales normalmente. Pero en el caso concreto del litigio “no se acredita que el valor de referencia supere el de mercado por la sola discrepancia con la tasación hipotecaria o el valor escriturado en la compraventa”.
Ante la reclamación añadida del comprador de que un perito de la Agencia Tributaria debió hacer una visita al inmueble para comprobar el valor del mismo, la sentencia indicó que la ley del impuesto, en su artículo 46.1, prohíbe esta comprobación. La norma establece que la Administración podrá comprobar el valor de los bienes “salvo que, en el caso de inmuebles, la base imponible sea su valor de referencia”. “No nos encontramos ante una comprobación de valores, sino que la guía básica la marca el predicho valor de referencia”, apunta la sentencia.
Por último, el propietario alegó que el informe de la Dirección General del Catastro no motivaba el valor de referencia y era difícil de comprender para un ciudadano medio, causándole indefensión. El Tribunal reconoció la complejidad de los cálculos que son necesarios, sin embargo, consideró que esa complejidad no era suficiente para apreciar una falta de motivación e indefensión.
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