El Tribunal Constitucional (TC), ante el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el PP sobre varios puntos de la Ley 12-2023 de la Vivienda, ha anulado en sentencia varios apartados, en concreto los que dificultaban la concreción de los desahucios de vivienda.
El Grupo Popular argumentaba que algunos apartados de la Ley vulneraban el derecho de tutela judicial efectiva de los propietarios. Según la Ley de la Vivienda, los grandes tenedores de vivienda tenían la obligación de acreditar la vulnerabilidad o no de sus inquilinos a la hora de interponer una demanda de desahucio. Esto ralentizaba los procedimientos de desahucio con el consiguiente perjuicio económico para los propietarios. El Pleno del Tribunal Constitucional anulaba en concreto los apartados dos y seis de la disposición final quinta de la normativa considerándola una medida no razonable ni proporcional.
Obligaciones de los propietarios anuladas por el Tribunal Constitucional
Los propietarios, según la antigua normativa, ahora derogada, tenían varias obligaciones para pedir el desalojo y la recuperación del inmueble con ocupantes ilegales, inquilinos deudores o personas que, una vez finalizado el contrato del alquiler, se negaban a abandonar la vivienda el desalojo:
- Acreditar si ellos como demandantes eran grandes tenedores de vivienda (si tenían más de 10 inmuebles o en zonas tensionadas, más de 5)
- Si no eran grandes tenedores adjuntar a la demanda una certificación del Registro de la Propiedad con las propiedades a su nombre.
- Demostrar si el ocupante estaba o no en una situación de vulnerabilidad económica.
- En el caso de ejecuciones hipotecarias, acreditar la situación de vulnerabilidad o no del inquilino antes de la subasta del inmueble.
El incumplimiento de estas obligaciones suponía la inadmisión de la demanda.
Medidas que han sido reafirmadas por el Tribunal Constitucional
- Para el PP, la obligación de los ayuntamientos de reservar suelo para vivienda protegida era una intromisión de las competencias estatales en las autonómicas, pero el TC afirma que el estado actúa dentro de sus límites y que la medida es relevante para los intereses de los afectados.
- La imposibilidad de los propietarios de subir los precios de alquiler de viviendas en zonas tensionadas más allá de lo permitido por el índice de referencia de los precios de alquiler, que el PP acusaba de lesionar el derecho de propiedad, fue reafirmada, sin embargo, por el TC. “La medida afecta al derecho de propiedad sobre la vivienda, pero no vulnera el contenido esencial del mismo, teniendo en cuenta que se proyecta sobre una expectativa de beneficio económico que no lo conforma, ya que no se obliga a poner la vivienda en el mercado de alquiler y no se obliga, en ningún caso, a fijar un precio antieconómico. La restricción no es irrazonable ni desproporcionada, dado que la renta máxima se fija en un valor objetivo determinado por referencia al valor de mercado”, indicaba el Tribunal.
- Sobre el derecho a la información de los usuarios sobre una vivienda antes de comprarla o alquilarla, que para el PP era un exceso de competencia sobre legislación civil, el Constitucional indica que la ley establece una información mínima que la persona interesada en la compra o el alquiler podrá requerir, garantizándose la transparencia de la operación contractual.
Nota informativa nº 8/2025 sobre Sentencia Tribunal Constitucional sobre el recurso de inconstitucionalidad del Grupo Parlamentario Popular contra la Ley por el Derecho a la Vivienda
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