Tribunal Constitucional anula parte de la ley antidesahucios de Cataluña por extralimitar sus competencias

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El Tribunal Constitucional en una nota informativa declara que ha anulado algunos artículos de la ley aprobada en 2022 por el Parlament de Cataluña para frenar la emergencia habitacional. En concreto anula los artículos que están relacionados con la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer demandas judiciales o de desahucio.

El TC ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el PP contra la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda, y, subsidiariamente, contra los artículos 1.1, 1.3, 7, 8, 9.2, 10, 11, 12 y disposición transitoria. No obstante, el Constitucional ha rechazado la queja  contra la totalidad de la ley por motivos competenciales.

La resolución no afectará a las situaciones ya consolidadas, de forma que la inconstitucionalidad y nulidad solamente tendrá efectos de cara al futuro.

 Artículos anulados de la norma

  • El TC ha declarado inconstitucional el artículo 1.3 , que es el que fija como causa de incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o edificio de viviendas la contravención o incumplimiento de la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial.
  • El artículo 12, anulado en parte, que extiende la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer demandas judiciales a cualquier acción ejecutiva por la reclamación de una deuda hipotecaria y a determinadas demandas de desahucio, y prevén la interrupción de los procedimientos iniciados en los que no se haya acreditado la formulación de la oferta de alquiler social.
  • Se anula el artículo 7, que impone a quien adquiere una vivienda una especie de responsabilidad objetiva que le obligaría a responder por hechos ajenos, en contra del principio de culpabilidad derivado del artículo 25.1 de la Constitución.

Ya en 2022 el TC estimo parcialmente otro recurso interpuesto por el PP contra esta ley por “invasión de la comunidad autónoma en las competencias del Estado”. La sentencia declaró nulos los artículos 1, 6 a 13, 15 y 16.2; las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta, letra b); la disposición adicional cuarta y la disposición final tercera. La decisión del TC tampoco tuvo carácter retroactivo, al igual que la comunicada este miércoles.

Se anula la normativa antidesahucios ya aprobada en 2022 en Cataluña

El Parlament de Cataluña aprobó en 2022 una nueva ley antidesahucios que recuperaba medidas anteriormente anuladas por el Constitucional.  La obligación a grandes tenedores de ofrecer alquileres sociales a quienes ocupen sus inmuebles, así como otras medidas para frenar la emergencia habitacional, han sido consideradas nulas de nuevo por el TC por invadir las competencias del estado. El PP ya había anunciado que interpondría recurso ante esta Ley catalana.

Enlace a la nota de prensa del TC sobre la anulación parcial de laLey del Parlamento de Cataluña 1/2022

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