Tribunal Supremo: Se puede poner carteles de inquilinos desahuciados

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Sentencia TS 624/2024
Sentencia TS 624/2024

El Tribunal Supremo contradice una Sentencia del Juzgado de Alicante por la que condenó a un administrador de viviendas, por poner carteles notificando la intención de alquilar una vivienda en su urbanización por parte de un matrimonio, tras haber sido desahuciados por impagos continuados de otra vivienda del mismo conjunto residencial.

El administrador puso carteles en 6 escaleras y 12 ascensores y fue denunciado por el matrimonio, que había sido desahuciado, por vulneración de sus derechos al honor y a la intimidad y posteriormente. Como consecuencia fue condenado por la Audiencia de Alicante al pago de 7.000 euros y a publicar el fallo judicial en el tablón de anuncios de las seis escaleras y los 12 ascensores.

Sin embargo, la sentencia no fue compartida al llegar al Tribunal Supremo que consideró que “la información difundida queda legitimada por el derecho a la libertad de información, en sentido amplio, pues era de interés para la comunidad de propietarios, esencialmente veraz y efectuada sin ánimo denigratorio” y que “el administrador actuó en defensa de los intereses de los integrantes de dicha comunidad porque la información presentaba interés en el ámbito en el que se difundió, dado que afectaba a los intereses, tanto comunes como particulares, de los integrantes de la comunidad”

La información eran “comunicaciones” y no “simples rumores”

El TS subrayó que “el contenido de los avisos no responde a un simple rumor sino a una serie de comunicaciones realizadas por escrito por uno de los propietarios integrados en la comunidad, a las que adjuntó incluso el contenido de una denuncia ante la Policía Nacional, lo que dotaba de una mayor apariencia de seriedad a tales comunicaciones”.

El alto tribunal resalta que en la misma demanda del matrimonio se manifiesta la intención de alquilar una vivienda en la misma urbanización en la que fueron desahuciados por no pagar las rentas desde casi el inicio del contrato.

Concluye el tribunal Supremo en su sentencia que “aunque no se trate propiamente de la aplicación de la doctrina del reportaje neutral, sí puede considerarse que la demandada observó una diligencia razonable en contrastar la información que plasmó en los avisos cuestionados, en los que hizo constar cuál era su fuente de información, el vecino de una determinada vivienda de la urbanización” y por último el Supremo afirma que la recurrente tiene también razón cuando pone de relieve que en la redacción de los avisos “no se utilizaron juicios de valor o expresiones ofensivas o injuriosas, más allá de transmitir la información esencialmente veraz y de interés en el ámbito en que fue difundida (la comunidad de propietarios)”

Enlace a la Sentencia del Tribunal Supremo STS 4708/2024 

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