Cobrar al inquilino el seguro de impago de alquiler es abusivo

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alquiler de vivienda temporal
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En los últimos años la protección al consumidor en los distintos ámbitos de la contratación es una constante como se ha venido demostrando en gran multitud de Sentencias dictadas por los tribunales españoles.

Inicialmente fueron los contratos bancarios de todo tipo los que abrieron el dictado de Sentencias en que se hablaba de cláusulas abusivas en el ámbito hipotecario, comenzando con la histórica Sentencia del Tribunal Supremo sobre la limitación a la variabilidad del tipo de interés, más conocidas como cláusulas suelo.

Ahora, avanzando un poco más en esta protección al consumidor nos encontramos con una reciente y pionera Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Parla (Madrid), en la cual se declara abusiva, y por tanto nula, la cláusula recogida en un contrato de arrendamiento en la que se impone el pago del seguro de impago de alquiler al arrendatario, y condena a la empresa arrendadora a devolver la cantidad cobrada por este concepto más sus correspondientes intereses.

El Juzgado ha establecido que, pese a que la normativa establece que «las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones», la cláusula impuesta es abusiva, afirmando además expresamente que: «Esta cláusula vulnera los derechos reconocidos legislativamente, porque hace asumir al arrendatario un gasto para pagar la prima de un seguro contratado por el arrendador, y que beneficia el riesgo de forma exclusiva al arrendador».

Una realidad que, para la magistrada, quebranta «el justo equilibrio y proporcionalidad de las partes» así como vulnera el principio de reciprocidad en las prestaciones al favorecer únicamente a una de las partes, el propietario. Este mismo principio es el que ha llevado a los Tribunales a declarar nula por abusiva la repercusión de gastos hipotecarios hecha por los Bancos a los ciudadanos.

Esta Sentencia puede suponer un aluvión de reclamaciones contra los arrendadores de inmuebles que tengan la consideración de grandes tenedores o sociedades de alquiler que hayan impuesto estas cláusulas en sus contratos.


Ana Moreno Ramírez

Abogada y API
www.llmabogados.es
www.raylahomes.com

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