Orden HAC/1177/2024 que regula la Factura Electrónica

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Digitalización-Facturas electrónicas

Orden HAC/1177/2024 que regula la Factura Electrónica

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y definiciones.

1. El objeto de la presente orden es detallar los aspectos técnicos, funcionales y de contenido recogidos en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (en adelante, el Reglamento). Asimismo, en el capítulo VIII concreta las especificaciones técnicas y funcionales de formación del código «QR» y, en su caso, de la frase que deberán incluirse en las facturas expedidas por los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 7 del Reglamento, según se indica en el artículo 6.5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

2. A los efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:

a) Sistema informático de facturación o, de forma abreviada, sistema informático: se remite a la definición ya dada en el artículo 1.2 del Reglamento.

b) Componente de facturación de un sistema informático o, de forma abreviada, componente: conjunto de hardware y software que se encarga de implementar algún requisito exigido por el Reglamento y por esta orden a los sistemas informáticos, o bien de dirigir, gestionar y controlar su implementación.

c) Componente principal de facturación de un sistema informático o, de forma abreviada, componente principal: es el componente que se encarga de implementar las funcionalidades necesarias para poder expedir facturas, o bien de dirigir, gestionar y controlar su implementación, cumpliendo en ambos casos con los requisitos exigidos en el Reglamento y en esta orden.

Artículo 2.

Uso de un mismo sistema informático para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios. En caso de que un mismo sistema informático pueda ser usado por varios obligados tributarios o por un mismo usuario para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios, se deberá comportar como si fueran sistemas informáticos independientes para cada obligado tributario gestionado y, en particular, en lo concerniente a los siguientes aspectos:

a) Deberá realizar de forma separada la gestión de los registros de facturación y, en su caso, de evento de cada obligado tributario, garantizando siempre las características indicadas en el artículo 8 del Reglamento para cada obligado tributario, de acuerdo con las especificaciones técnicas y funcionales de esta orden.

b) Deberá generar cadenas independientes de registros de facturación y, en su caso, de evento para cada obligado tributario, según se dispone en los artículos 7 y 9.

c) Deberá permitir el funcionamiento como sistema informático «VERI*FACTU» de forma independiente para cada obligado tributario.

d) Deberá visualizar, claramente y en todo momento, la información identificativa del obligado tributario al que corresponde la operativa que se está realizando en cada instante. Además, en el caso de que efectivamente esté soportando la facturación de más de un obligado tributario, independientemente del estado operativo en que se encuentren, bien sea de alta, de baja o cualquier otro, deberá indicarlo con algún mensaje explicativo que pueda ser consultado de forma rápida, fácil e intuitiva.

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