El bajo consumo energético es prueba de considerar el inmueble vacío

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El criterio judicial vuelve a reforzar la posición de la Agencia Tributaria en torno a la consideración fiscal de la vivienda habitual. El consumo eléctrico reducido puede convertirse en un indicio determinante para negar beneficios fiscales vinculados a la residencia efectiva en un inmueble.

El consumo eléctrico como prueba objetiva de residencia

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha avalado que la Administración tributaria utilice el nivel de consumo de electricidad como elemento probatorio relevante para determinar si una vivienda constituye realmente la residencia habitual del contribuyente.

La sentencia, dictada el 6 de octubre, analiza el caso de un propietario que adquirió su vivienda en 2005 y que venía aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual —vigente para inmuebles comprados antes del 1 de enero de 2013—. Tras una comprobación del IRPF correspondiente a 2015, 2016 y 2018, Hacienda concluyó que el inmueble no era su residencia efectiva.

El motivo principal fue el bajo suministro eléctrico registrado:

  • 283 kWh en 2015
  • 183 kWh en 2016
  • 353 kWh en 2018

Estas cifras se situaban muy por debajo de los estándares habituales. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, el consumo medio anual por persona supera ampliamente los 1.000 kWh en esos ejercicios, lo que llevó al tribunal a considerar que los registros eran incompatibles con una ocupación permanente.

La resolución considera que el consumo eléctrico constituye un indicio especialmente objetivo y verificable frente a otras pruebas de carácter formal.

Rechazo de las pruebas aportadas por el contribuyente

El afectado defendió que residía en la vivienda y aportó diversa documentación: certificado de empadronamiento, facturas vinculadas al inmueble, domiciliación de recibos, póliza de seguro del hogar y un informe policial con la declaración de un vecino que confirmaba su presencia habitual.

También alegó circunstancias personales —trabajo nocturno y frecuentes comidas en casa de sus padres— para justificar el escaso uso de electrodomésticos.

Sin embargo, el tribunal entendió que estas pruebas tenían un carácter predominantemente formal y no desvirtuaban el dato objetivo del consumo eléctrico. La combinación de consumos mínimos y ausencia de evidencias materiales de uso continuado llevó a concluir que no existía residencia efectiva y permanente.

En consecuencia, se confirmó la pérdida de la deducción —cercana a 600 euros anuales— y se validó la regularización practicada por la Agencia Tributaria.

Consecuencias fiscales: deducción, imputación y reinversión

Además de eliminar la deducción por vivienda habitual, Hacienda aplicó la imputación de rentas inmobiliarias al considerar el inmueble desocupado. Esto implicó tributar en el IRPF por el 2% del valor catastral del inmueble —o el 1,1% si el valor había sido revisado con posterioridad a 2012—.

La calificación de vivienda habitual tiene efectos fiscales de gran alcance. No solo permite mantener la deducción transitoria para compras anteriores a 2013, sino también aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en caso de venta. Es decir, si el contribuyente transmite su residencia y adquiere otra para vivir, puede quedar exento de tributar por la ganancia patrimonial obtenida.

Este criterio no es aislado. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya sostuvo en una sentencia de 27 de octubre de 2021 que consumos energéticos notoriamente bajos permiten inferir de forma lógica y razonable que no existe residencia continuada.

La jurisprudencia consolida así una línea clara: la realidad del uso efectivo del inmueble prevalece sobre los indicios administrativos formales.