Prevención Blanqueo de Capitales. Ley 10/2010. BOE Nº 103

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Prevención Blanqueo de Capitales. Ley 10/2010. BOE Nº 103

Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

PREÁMBULO
La política de prevención del blanqueo de capitales surge a finales de la década de 1980
como reacción a la creciente preocupación que planteaba la criminalidad financiera
derivada del tráfico de drogas.

Efectivamente, el riesgo de penetración de importantes sectores del sistema financiero
por parte de las organizaciones criminales, al que no proporcionaban adecuada respuesta
los instrumentos existentes, dio lugar a una política internacional coordinada, cuya más
importante manifestación fue la creación en 1989 del Grupo de Acción Financiera (GAFI).
Las Recomendaciones del GAFI, aprobadas en 1990, pronto se convirtieron en el estándar
internacional en la materia, constituyéndose en la inspiración directa de la Primera Directiva comunitaria (Directiva 91/308/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1991).
No obstante, el conocimiento más profundo de las técnicas utilizadas por las redes de
blanqueo de capitales, así como la natural evolución de una política pública tan reciente,
han motivado en los últimos años una serie de cambios en los estándares internacionales
y, como consecuencia de ello, en el derecho comunitario.

En este contexto, la presente Ley transpone la Directiva 2005/60/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización
del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo,
desarrollada por la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la
que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de «personas del medio político» y los
criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con
respecto al cliente, así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad
financiera ocasional o muy limitada, además de establecer el régimen sancionador del
Reglamento (CE) Nº 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos.

Sin embargo, debe subrayarse que la Directiva 2005/60/CE o Tercera Directiva, que
básicamente incorpora al derecho comunitario las Recomendaciones del GAFI tras su
revisión en 2003, se limita a establecer un marco general que ha de ser, no sólo transpuesto,
sino completado por los Estados miembros, dando lugar a normas nacionales notablemente
más extensas y detalladas, lo que supone que la Directiva no establece un marco integral
de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que sea
susceptible de ser aplicado por los sujetos obligados sin ulteriores especificaciones por
parte del legislador nacional. Por otra parte, la Tercera Directiva es una norma de mínimos,
como señala de forma rotunda su artículo 5, que ha de ser reforzada o extendida atendiendo a los concretos riesgos existentes en cada Estado miembro, lo que justifica que la presente Ley contenga, al igual que la vigente Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, algunas disposiciones más rigurosas que la Directiva.

ACCESO COMPLETO LEY 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. BOE NÚMERO 103 – Jueves 29 de abril de 2010