Según una publicación de ATA (Asociación de trabajadores Autónomos):
El Tribunal Supremo ratifica, en una sentencia del pasado 17 de diciembre, la obligación de Hacienda de agotar varias vías de comunicación con los autónomos y los negocios, en el caso de que estos no abran una notificación de su buzón electrónico profesional. No insistir en varias vías de comunicación, según los jueces, causa indefensión hacia los contribuyentes.
No obstante, no debe generarse confusión al enviar comunicaciones por diferentes canales. Por ejemplo, algunas de ellas por carta física, y otras mediante la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).
Los autónomos y los negocios siguen estando obligados a relacionarse con la Administración por vías electrónicas . Por tanto, a no ser que se trate de un defecto de forma o concurran ciertas circunstancias -que deben analizarse en cada caso-, Hacienda podrá seguir entendiendo como notificadas las comunicaciones que haga por el buzón electrónico cuando estas no se hayan abierto en un plazo de diez días.
El fallo del jurado del TS establece los parámetros que debe seguir Hacienda respecto a las notificaciones electrónicas para no generar indefensión en los contribuyentes:
Hacienda intentará comunicarse con los autónomos por otras vías cuando no abren el buzón electrónico
A pesar de que los autónomos están obligados a abrir su buzón electrónico, Haciendo, si esto no ocurre deberá insistir en el intento de comunicarse utilizando otras vías de comunicación.
En el caso concreto que nos ocupa, la empresa, a pesar de estar obligada a contar con el buzón electrónico para recibir las notificaciones de Hacienda, estaba siendo comunicada por la Agencia Tributaria por medio de cartas físicas remitidas a su domicilio. Llegado el momento, el Fisco le remitió una resolución liquidación de impuestos únicamente por el buzón electrónico. El dueño del negocio no consultó este canal, y el plazo para presentar alegaciones, que en este caso duraba un mes, prescribió sin que hubiera abierto siquiera la comunicación. El TS justificó como antecedente: “ La Sentencia 147/2022 del Tribunal Constitucional, donde se dice que si se revela que ha habido alguna circunstancia que ha impedido conocer la notificación y Hacienda lo sabe, debe intentar una vía alternativa.”
Se mantiene la obligación de autónomos y negocios de relacionarse por medios electrónicos con Hacienda
El fallo del Alto Tribunal no significa que los autónomos puedan alegar que no abrieron el buzón y que, automáticamente, la notificación quede sin efecto. La legislación establece que las notificaciones electrónicas se entienden como recibidas “a los diez días desde que se realizan, independientemente de que los autónomos entren o no entren en el buzón electrónico. En principio, una notificación hecha de esta forma es formalmente correcta. Los autónomos deberán estar pendientes de las notificaciones de Hacienda los domingos y festivos. Sin embargo, para que sea válida, no basta con que la notificación de Hacienda esté bien hecha. Además, debe llegar a conocimiento del contribuyente. O, por lo menos, que Hacienda haga todo lo posible para que así sea.
En qué caso debe Hacienda intentar vías alternativas al buzón electrónico
Lo que establece el Tribunal Supremo es que la utilización de otras vías de comunicación más allá del buzón electrónico por parte de hacienda debe darse cuando esta sea conocedora de circunstancias que hayan impedido la comunicación. Algunos precedentes contemplados:
- Errores caligráficos: un autónomo cometió un error al aportar la dirección de correo electrónico al que le llegaban las notificaciones. Al no recibir un email con la comunicación, no accedió al buzón electrónico de la Agencia Tributaria.
- Haber extinguido la actividad: el caso de un negocio que había cerrado hacía años y que, por tanto, no estaba accediendo al buzón electrónico. Hacienda podía intuir, conociendo este hecho, que la causa de no recibir las notificaciones era esta y, por tanto, haber intentado comunicarse por otras vías.
- Sociedades de no residentes: Los dueños del negocio no accedieron al buzón electrónico de la Agencia Tributaria porque, pese a estar obligados, no eran residentes en España y, por ello, no conocían el procedimiento tributario.
- Comunicarse por varias vías: en el caso de la sentencia del Tribunal Supremo, el negocio era notificado habitualmente por carta física para realizar otro tipo de trámites. Acostumbrados a este procedimiento, los dueños del negocio no accedieron al buzón electrónico. Se generó la confianza legítima en el contribuyente de que el Fisco le iba a comunicar en papel.
Hasta ahora, había algunos tribunales que estaban fallando en un sentido, pero otros que no. Esta sentencia del TS establece los parámetros que debe seguir Hacienda respecto a las notificaciones electrónicas, por lo que debería generar una mayor seguridad jurídica.

Noticias de interés














