Para el TSJ, las sanciones propuestas por hacienda por deducciones en los gastos de un vehículo cuando no puede demostrarse exclusividad profesional no son válidas
Los gastos de combustible y peaje deducidos por un abogado autónomo fueron regularizados y sancionados por Hacienda, pero tras un recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), en sentencia TSJG -4113/2024, dio la razón al sancionado, considerando que no es posible sancionar sin motivar que el contribuyente había actuado con conocimiento de que estaba cometiendo una infracción.
Si bien es cierto que los gastos de combustible y peaje en los desplazamientos del abogado en su actividad profesional estaban justificados con documentación, esta era insuficiente para demostrar que se trataba de una vinculación exclusiva, pero esta imposibilidad no debía suponer culpabilidad ni sanción para el afectado.
El contribuyente considera los gastos deducibles. Hacienda no lo considera, y los regulariza. Por lo tanto, se da una discrepancia de criterios ante la que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria premia al contribuyente. Este no será responsable siempre que se haya amparado en una interpretación razonable de la norma y haya ajustado sus acciones a los criterios manifestados por la Administración Tributaria competente, en las publicaciones y comunicaciones escritas.
Hacienda es la responsable de justificar la sanción al contribuyente
Las conclusiones de la sentencia son aplicables a cualquier otro gasto relacionado con el vehículo, así como a cualquier otra situación en la que el autónomo aplique gastos deducibles afectos a su actividad, siempre que no exista esa culpabilidad y Hacienda la demuestre.
Es Hacienda la que debe probar, mediante fotos o análisis de la contabilidad, que el contribuyente tenía conocimiento de que los gastos no eran afectos a la actividad deducible, o la intención de engañar al fisco del mismo. Es decir, corresponde a la Agencia Tributaria acreditar la carga de la prueba. Hacienda no puede sancionarlo directamente sin motivar la sanción, es decir, sin demostrar que el contribuyente ha actuado adrede a pesar de saber que estaba cometiendo una infracción. Debe haber reflejada una intención de cometer una infracción contra la Hacienda pública
Los jueces determinan, por lo tanto, que las sanciones tributarias no pueden ser el resultado de cualquier incumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes, sino que es necesaria una motivación específica en torno a la culpabilidad o negligencia y las pruebas de las que ésta se infiere.
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Ignacio Morales.
Economista – ICADE
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