Según sentencia de 18 de julio de 2024 del Tribunal Supremo ratificando la doctrina que introduce la sentencia de 1 de marzo de 2024: para realizar una inspección fiscal en el domicilio de una sociedad es necesario que se haya abierto un procedimiento inspector y que este se haya notificado fehacientemente mediante aviso previo a la entrada. No es suficiente la mera autorización judicial y la exigencia de material contable, si bien esta jurisprudencia se dicta en el contexto de un auto judicial que autorice la entrada.
Así mismo, debe cumplirse este requisito de procedimiento inspector y notificación para la entrada e inspección fiscal también en caso de consentimiento válido no viciado del titular, ya que concurren las mismas razones y justificación.
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