Cámaras de vigilancia en la oficina, debemos notificarlo

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Protección de Datos de Carácter Personal. Ley Orgánica 15/1999

Según dispone el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en sentencia de 2 de mayo de 2024 se consideran ilegales los despidos de trabajadores si se han utilizado cámaras de videovigilancia y audio, y no se ha informado de ello a los trabajadores, ya que se habría vulnerado el derecho a la intimidad de los afectados.

Tal como nos dice la Ley, las cámaras de videovigilancia y audio en los lugares de trabajo y empresas serán permitidas en las siguientes circunstancias:

  • Cuando los trabajadores sean informados de su existencia y finalidad.
  • Siempre que su empleo sea relevante y esté justificado por la seguridad de las instalaciones, bienes y personas, y su empleo sea proporcional al riesgo existente.
  • Si no están situadas en zonas de descanso, esparcimiento e intimidad de los trabajadores.
  • Ante un delito flagrante no es necesario el conocimiento de la existencia de las cámaras siempre que se coloque en lugar visible un distintivo informativo de la existencia del sistema, de su responsable y de su finalidad.
  • En general es necesario el conocimiento de la existencia de cámaras por los trabajadores, pero no es necesario su consentimiento.
  • Si las cámaras pueden grabar audio y por lo tanto, atentar contra la LOPD, el tratamiento de los datos personales y la libre circulación de estos datos, además de vulnerar el derecho a la intimidad y a los secretos en las comunicaciones, será imprescindible la notificación previa de esta posibilidad de registro acústico a los trabajadores.

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