No cambies las fechas del contrato de renovación del alquiler de vivienda, sino se considerará que es nuevo

0
1271
Sentencia TS 624/2024

El Juzgado de Primera Instancia de Pozuelo de Alarcón (Madrid) ha dictado sentencia a favor de unos inquilinos de un piso de alquiler, poniendo en evidencia unos fallos en las fechas de renovación del contrato de alquiler, que obligan a los propietarios a esperar cinco años para poder disponer de su piso para la venta.

El arrendatario llevaba renovando su contrato de alquiler, año a año, desde hacía veinte años y la fecha de prórroga y renovación del contrato fue la del 1 de enero de 2024. Pero en realidad la fecha de renovación debería haber sido el 1 de abril de 2023 en virtud de la fecha del contrato inicial que fue 1 de abril de 2008. El contrato, por lo tanto, se renovó a los 8 meses, ya que hubo un adelantamiento de fechas.

El contrato prorrogado, sentenció el tribunal, al no corresponder en fecha se considera un “nuevo contrato” y obliga a respetar los cinco años mínimos que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos LAU hasta poder disponer de la vivienda el propietario. El juzgado estimó que el adelanto de la fecha de renovación rompía la continuidad del contrato anterior y creaba uno nuevo, que debía respetar la regla de los cinco años.

Esta sentencia corrobora la importancia que pueden tener los pequeños detalles en la gestión de nuestra vivienda, hasta el punto de poder hacernos replantearnos planes y objetivos vitales.

Noticias de interés

El gobierno elimina la prórroga automática de los contratos de alquiler de vivienda

Cláusula en el contrato de alquiler para facilitar el desalojo de inquilinos