Hacienda ha anunciado que comenzará considerar como operaciones distintas el cambio de un préstamo hipotecario de un banco a un segundo préstamo distinto. Esta consideración causará la pérdida del derecho a acceder a la deducción por inversión en vivienda habitual. Esta pérdida la experimentarán los consumidores que conservasen hasta el momento dicha deducción en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Más concretamente, el Ministerio de Hacienda niega el derecho a tal deducción en varios casos. En el “supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y en otro momento indeterminado posterior sin conexión directa con dicha cancelación, el contribuyente contratara un nuevo préstamo o crédito. Incluso pudiendo ser con la garantía de los mismos bienes o igual número de vencimientos que quedaban pendientes del precedente, sin concatenación entre ambos”.
La excepción para no perder el derecho a la deducción de la vivienda
Esta pérdida de derecho a la deducción no tendría lugar si simultáneamente la cancelación del primer préstamo se produjese a la misma vez que se firmase el nuevo crédito. Siempre y cuando para el nuevo contrato se utilizase parcial o totalmente el primer crédito.
Si efectivamente se produce de forma simultánea, se considerarán como deducibles los costes por la cancelación del primer préstamo y por la contratación del nuevo crédito.
Proceso de acreditación de pruebas
En cuanto a la relación de la nueva hipoteca con la anterior, el consumidor deberá justificar el vínculo entre ambas con la entidad bancaria. Si la Agencia Tributaria lo exige, tendrá que acreditar a su vez el destino del préstamo a la vivienda y los motivos de la devolución.
Para llevar a cabo dicha acreditación, se podrá realizar, empleando los medios de prueba admitidos por la ley. La valoración de las justificaciones expuestas anteriormente corresponderá a los departamentos de inspección y gestión de la Administración Tributaria.
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