Derecho a prestación de autónomos por suspensión temporal

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Derecho a prestación de autónomos por suspensión temporal

Nuevo criterio sobre derecho a prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente.

Atendiendo a que en distintas Comunidades Autónomas, al adoptar medidas de contención de la propagación del virus COID-19, han acordado, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, la suspensión parcial de la actividad de hostelería y restauración permitiendo que puedan llevar a cabo el servicio de comida de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo, se acuerda que:

  • PRIMERO.- Los trabajadores autónomos que hubieran optado por la no realización del servicio de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo desde el momento en que se acordó por la comunidad autónoma la adopción de las medidas de contención, podrán acceder, siempre que cumplan los requisitos establecidos en artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre a la prestación extraordinaria que en él se contempla, siendo suficiente para ello que, en aplicación de lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumplimenten y suscriban ante la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social declaración responsable sobre dicha suspensión temporal total de su actividad por cuenta propia, en la que, además, se comprometan a aportar ante la Entidad Colaboradora cualesquiera documentos que se le requieran en su momento para acreditar la concurrencia de la situación protegida por esta prestación.

    Los efectos económicos de la prestación tendrá lugar desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente siempre que la declaración responsable se presente junto a la solicitud de la prestación dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. En el caso de que la solicitud se presente transcurrido los primeros quince días el derecho a la prestación se iniciará el día de la presentación de la solicitud y la declaración responsable.
  • SEGUNDO.- Los trabajadores autónomos que hubieran optado por la realización de este servicio, pero que con posterioridad hubieran decidido suspender totalmente su actividad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, podrán acceder a la prestación extraordinaria que en él se contempla, siendo suficiente para ello que, en aplicación de lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumplimenten y suscriban ante la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social declaración responsable sobre dicha suspensión temporal total de su actividad por cuenta propia, en la que, además, se comprometan a aportar ante la Entidad Colaboradora cualesquiera documentos que se le requieran en su momento para acreditar la concurrencia de la situación protegida por esta prestación.

    Los efectos económicos en este supuesto tendrán lugar desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente siempre que la declaración se presente dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. En el caso de que la solicitud se presente transcurrido los primeros quince días el derecho a la prestación se iniciará el día de la presentación de la solicitud y la declaración responsable o desde la fecha en que se acuerde el cese total de la actividad si es posterior a la solicitud.
  • TERCERO.- En aquellos supuestos en los que se haya denegado el derecho a la prestación extraordinaria a un trabajador autónomo que haya optado por el cese total de la actividad en una comunidad autónoma donde la suspensión de la actividad no alcanza al servicio de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo, la Mutua colaboradora con la Seguridad Social podrá dejar sin efecto dicho acuerdo, siempre que se aporte por el autónomo solicitante la reseñada declaración responsable y se cumplan todos los requisitos previstos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, para acceder al derecho. 

    Los efectos económicos en este supuesto tendrán lugar en los términos previstos en el apartado primero. Si la denegación de la prestación viene determinada por haber optado inicialmente por llevar a cabo el servicio de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo y posteriormente el trabajador autónomo decide suspender totalmente su actividad por cuenta propia, la Mutua colaboradora con la Seguridad Social podrá dejar sin efecto dicho acuerdo, siempre que se aporte por el autónomo solicitante la reseñada declaración responsable y se cumplan todos los requisitos previstos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, para acceder al derecho. En estos casos los efectos económicos serán los previstos en el apartado segundo.
  • https://www.mutuauniversal.net/es/mutua-para/autonomos/prestacion-extraordinaria-coronavirus/nuevo-criterio-prestacion-extraordinaria-hosteleria/

Colaborador:

www.ata.es

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