Muchos trabajadores sienten la necesidad de abandonar voluntariamente una ocupación laboral debido a que las condiciones de trabajos le resultan insostenibles, pero según la Ley este abandono al ser voluntario no deja al trabajador en situación legal de desempleo, y por lo tanto, lo deja sin derecho a prestaciones por desempleo. Para el SEPE el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar, pero carecen de empleo, pero no cubre el abandono voluntario del puesto de trabajo. Además, la persona que abandona voluntariamente el trabajo tampoco tendrá derecho a una indemnización por despido.
La Ley General de la Seguridad Social, no obstante, en su artículo 267.2 / 1.a) 5.º, prevé una serie de excepciones en las que el trabajador puede dejar el puesto de trabajo voluntario y mantener su situación legal de desempleo, su derecho a prestaciones y a indemnización. Estas situaciones se dan necesariamente por incumplimientos graves del empleador. Veamos los cuatro supuestos que dicta la ley:
- Por movilidad geográfica, que obligue al trabajador a trasladarse a un centro de trabajo distinto y cambiar de residencia. Además, cuando el empresario no cumple con la obligación de notificar esta decisión al empleado con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. En este caso, el trabajador podría reclamar una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
- Por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. El retraso mínimo se considera a partir de los cuatro meses y si la nómina se abona a partir del día 10. En el caso del impago de salarios, deben haberse producido tres.
- Por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual. Por ejemplo, por la imposición de unos días de trabajo por parte del empleador que no se hayan concertado previamente. También sería el caso de una modificación impuesta a la baja en el salario. La indemnización también será de 20 días por año trabajado, pero con un máximo de nueve mensualidades.
- Por último, por cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario (salvo los casos de fuerza mayor), siendo el más frecuente la sobrecarga de trabajo o acoso laboral. En ambos casos, conlleva la indemnización máxima.
Si el trabajador no está en alguna de estas situaciones, deberá trabajar de nuevo para volver a cotizar y tener de nuevo derecho a la protección por desempleo, pero si es cesado por el empresario por no superar el periodo de prueba y no ha sobrepasado los tres meses, no podrá cobrar el paro. Si ha sobrepasado los tres meses desde el despido voluntario, si podrá disfrutar de prestación por desempleo.
El SEPE insiste, a pesar de todo esto, en la necesidad de un estudio individualizado y concreto de cada caso que pueda descartar posibles fraudes en el acceso a la prestación por desempleo.
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