Nueva prestación por cese para autónomos: guía resumen

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Guía resumen sobre la prestación por cese de actividad extraordinaria para autónomos que se ha publicado en el BOE.

Cuatro modalidades

RESUMEN

1. Suspensión de actividad (como es temporal y se puede pedir por ejemplo aunque te cierren sólo unos días). Prestación: 50% de la base de cotización. CUOTA EXONERADA
2. Por pérdidas de ingresos compatible con la actividad.  Sigues ejerciendo tu actividad pero crees que vas a vender entre un 100% y un 50% menos en el primer semestre de 2021 que en el último de 2019 puedes pedir la prestación y el importe es el 70% (de prestación) según la base de cotización. SE ABONA LA CUOTA Y LA MUTUA DEBE INGRESAR DE NUEVO AL AUTÓNOMO EL IMPORTE DE CONTINGENCIAS COMUNES.

Ejemplo: Si el autónomo cotiza sobre la base mínima de 944,40 la mutua le devolverá 267,26€ y el autónomo asumirá 18,88€.
3. Aquellos que no cumplen lo anterior: tarifas planas y pluriactividad. En ambos casos se puede pedir prestación y será del 50% de la base mínima. No se puede ingresas por cuenta ajena más de 1385,41€/mes. EXONERA DE LA CUOTA.
4. Temporada. Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, ese marco temporal, haya estado de
alta 2 meses en la primera mitad del año 2018 y 2019. Se percibe el 70% de la base mínima de cotización. EXONERA DE LA CUOTA.

La principal novedad es que en la prestación compatible con la actividad (2) la bajada de ingresos antes era del 75% y ahora es del 50% y que ya no se exige haber recibido la del estado de alarma anterior.

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