Cómo reclamar los gastos y daños sufridos por el registro único de alquileres turísticos ya anulado

0
1453
Varapalo para hacienda, las plataformas de alquileres turisticos no estan obligadas a informar según el supremo

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo núm. 620/2026, de 19 de mayo (recurso ordinario 143/2025)que declara nula parte de la regulación del Registro Único de Arrendamientos para alquileres de corta duración supone un importante revés para el Gobierno y abre un nuevo escenario para miles de propietarios y gestores turísticos. La resolución no solo elimina determinadas obligaciones administrativas, sino que también podría dar lugar a reclamaciones patrimoniales por los perjuicios económicos sufridos durante la vigencia de la norma.

Contenido

El Tribunal Supremo tumba el registro estatal de alquileres turísticos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante la sentencia 620/2026 de 19 de mayo, ha anulado parcialmente el Real Decreto 1312/2024, norma que implantó el Registro Único de Arrendamientos (NRUA) y la Ventanilla Única Digital para los alquileres de corta duración.

El Alto Tribunal concluye que la Administración General del Estado sobrepasó sus competencias al imponer un registro estatal obligatorio para viviendas turísticas y alquileres temporales, invadiendo ámbitos competenciales que corresponden a las comunidades autónomas en materias como turismo y vivienda.

La decisión judicial supone un cambio significativo para el sector, al eliminar una de las principales exigencias que debían cumplir los propietarios para anunciar sus inmuebles en plataformas digitales de alquiler vacacional.

El conflicto competencial que desencadenó la anulación

La controversia judicial fue impulsada por varias comunidades autónomas, entre ellas la Generalitat Valenciana, que defendieron la validez de los registros turísticos autonómicos ya existentes.

Según los recurrentes, la creación de un nuevo registro estatal generaba una duplicidad innecesaria de procedimientos, incrementando los costes administrativos y las cargas burocráticas para propietarios y operadores turísticos.

Además, se sostuvo que el Reglamento Europeo 2024/1028 no obligaba a establecer un nuevo sistema estatal cuando las autonomías ya disponían de mecanismos equivalentes para identificar y controlar las viviendas destinadas al alquiler turístico.

La sentencia comparte esta interpretación y recuerda que la normativa comunitaria prohíbe que un mismo inmueble quede sometido a varios procedimientos de registro simultáneos para una misma finalidad.

Los propietarios se libran de nuevas cargas burocráticas

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que elimina la obligación de obtener el denominado Número de Registro Único de Arrendamientos para comercializar viviendas turísticas y de temporada en plataformas online.

El Supremo considera que el Estado podía coordinar el intercambio de información mediante una plataforma digital común, pero no imponer un sistema registral paralelo que condicionara el ejercicio de una actividad económica y aumentara las obligaciones administrativas de los operadores.

La resolución también cuestiona la designación del Colegio de Registradores como organismo encargado de asignar los números de registro, al entender que no ostenta competencias en materia turística ni reúne las características exigidas por la normativa europea para actuar como autoridad competente.

Durante los últimos meses, la aplicación de esta regulación ya había provocado una creciente conflictividad jurídica debido a las denegaciones de solicitudes y a las dificultades encontradas por numerosos propietarios para obtener el registro exigido.

Qué daños pueden reclamar ahora los afectados

La anulación parcial del Real Decreto abre la posibilidad de exigir responsabilidad patrimonial a la Administración por los daños ocasionados por una norma que ha sido declarada contraria al ordenamiento jurídico.

Entre los conceptos que podrían ser objeto de reclamación destacan:

  • Los gastos asumidos para tramitar y obtener el NRUA.
  • Los costes derivados del cumplimiento de las obligaciones informativas asociadas al sistema.
  • Las pérdidas económicas ocasionadas por la imposibilidad de comercializar viviendas mientras no se disponía del número de registro exigido.
  • Los perjuicios derivados de cancelaciones de reservas, paralización de la actividad o cierre temporal de explotaciones turísticas.
  • El lucro cesante generado por los ingresos que dejaron de percibirse durante el periodo de aplicación de la normativa anulada.

Los expertos recuerdan que la responsabilidad patrimonial exige acreditar de forma documental los daños sufridos y su relación directa con la aplicación de la norma posteriormente anulada.

Por ello, los propietarios y gestores afectados deberían recopilar cuanto antes facturas, reservas canceladas, comunicaciones administrativas y cualquier otra prueba que permita cuantificar los perjuicios económicos sufridos, teniendo en cuenta que el plazo para reclamar es limitado.

La sentencia del Supremo marca así un precedente de enorme relevancia para el sector del alquiler turístico y podría desencadenar una nueva oleada de reclamaciones contra la Administración por los costes y restricciones que impuso una regulación ahora declarada ilegal.

Noticias de interés

Los registros de alquiler de corta duración provocan inseguridad

Nuevo Registro de Viajeros, caos y dudas en la legalidad de la norma