¿Los alquileres de habitaciones pueden acogerse a la ley de alquileres urbanos?

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El mercado del alquiler de habitaciones continúa ganando peso en España ante las dificultades de acceso a una vivienda completa. Sin embargo, este modelo residencial sigue generando numerosas dudas jurídicas, especialmente en lo referente a la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria aclara que, en determinadas circunstancias, el alquiler de una habitación puede beneficiarse de las mismas garantías legales que un arrendamiento de vivienda habitual.

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La Audiencia de Cantabria prioriza el uso real del inmueble

El origen del conflicto se encuentra en una vivienda compartida por tres arrendatarios. Tras finalizar el plazo establecido en el contrato, la propietaria comunicó a una de las ocupantes que no renovaría el alquiler de su habitación y le solicitó que abandonara el inmueble.

Ante la negativa de la inquilina, la arrendadora inició un procedimiento de desahucio. En primera instancia, el juzgado consideró que el contrato debía regirse por el Código Civil y no por la LAU, por lo que entendió que no existía derecho a las prórrogas obligatorias previstas para los alquileres de vivienda.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cantabria revocó esta decisión en una sentencia dictada el pasado 10 de marzo. El tribunal recuerda que la naturaleza jurídica de un contrato no depende únicamente de cómo se denomine, sino del uso efectivo que se haga de la habitación alquilada.

El destino residencial es la clave para aplicar la LAU

Los magistrados fundamentan su decisión en el artículo 2.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que protege aquellos contratos destinados a cubrir una necesidad permanente de vivienda.

En este caso, el contrato establecía expresamente que la habitación tenía un uso exclusivamente residencial, prohibiendo actividades profesionales, comerciales o la estancia de terceras personas. Además, la arrendataria estaba empadronada en la vivienda.

Para la Audiencia, estos elementos evidencian que la habitación constituía la residencia habitual de la inquilina, independientemente de que el contrato se presentara formalmente como un alquiler temporal.

La resolución también aclara una cuestión relevante para el mercado inmobiliario: el hecho de compartir cocina, baño u otras zonas comunes no impide la aplicación de la LAU. Lo determinante es que el inmueble satisfaga una necesidad estable de vivienda.

Las prórrogas obligatorias también pueden proteger a los inquilinos de habitaciones

La principal consecuencia de considerar aplicable la Ley de Arrendamientos Urbanos es que el arrendatario puede beneficiarse del régimen de prórrogas obligatorias previsto por la normativa.

Actualmente, la duración mínima protegida puede alcanzar hasta cinco años cuando el propietario es una persona física y hasta siete años cuando se trata de una persona jurídica.

Por ello, la Audiencia entiende que la inquilina tenía derecho a continuar en la vivienda una vez finalizado el plazo inicial del contrato, salvo que concurriera alguna de las causas legalmente previstas para evitar la prórroga.

Entre estas excepciones figura la necesidad acreditada del arrendador de recuperar la vivienda para sí mismo o para determinados familiares, aunque la ley exige que dicha necesidad sea real y esté debidamente justificada.

Los jueces intensifican el control sobre los falsos alquileres temporales

La sentencia pone el foco sobre una práctica cada vez más habitual: la utilización de contratos temporales para relaciones arrendaticias que, en realidad, responden a una residencia permanente.

Los tribunales vienen advirtiendo de que la mera inclusión de expresiones como “alquiler temporal” o la fijación de una duración concreta no son suficientes para excluir la protección de la LAU. Cuando no existe una causa temporal real y acreditable —como estudios, desplazamientos laborales o estancias provisionales— los jueces pueden recalificar el contrato como un arrendamiento de vivienda habitual.

Por ello, resulta esencial que propietarios e inquilinos puedan justificar adecuadamente la causa de temporalidad cuando pretendan acogerse a este tipo de contratos.

La Audiencia Provincial de Cantabria concluyó que la relación arrendaticia analizada estaba destinada a satisfacer una necesidad permanente de vivienda. En consecuencia, estimó el recurso de la inquilina, anuló el desahucio y condenó a la propietaria al pago de las costas procesales de ambas instancias.

Esta resolución refuerza una tendencia cada vez más visible en los tribunales: la realidad del uso de la vivienda prevalece sobre la denominación formal del contrato, ampliando la protección de la Ley de Arrendamientos Urbanos a determinados alquileres de habitaciones que hasta ahora se consideraban fuera de su ámbito de aplicación.

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