Antecedentes de hecho
PRIMERO. El día 14 de septiembre de 2016 tuvo entrada en el registro general de este
Tribunal Constitucional un escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1
de Jerez de la Frontera (recurso núm. 174-2015), al que se acompaña, junto al
testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de 25 de julio de 2016, por el
que se acordaba plantear cuestión de inconstitucionalidad con relación al artículo 107
del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por presunta vulneración del principio de
capacidad económica (art. 31.1 CE).
SEGUNDO. Los antecedentes de hecho del planteamiento de la presente cuestión de
inconstitucionalidad son, sucintamente expuestos, los siguientes:
a) La entidad mercantil Rentas y Vitalicios, S.L., dedicada a la promoción inmobiliaria,
adquirió un serie de terrenos en 2003 sobre los que procedió a la construcción de 73
viviendas. Estas serían luego adjudicadas a la entidad financiera Unicaja Banco, S.A.U., por el 50 por 100 de su valor de tasación, excepto una que lo fue por un valor superior,
mediante procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 85-2004, seguido ante el Juzgado
de Primera Instancia núm. 3 de Jerez de la Frontera.
b) Como consecuencia de las anteriores transmisiones, el Ayuntamiento de Jerez de
la Frontera giró con fecha de 14 de julio de 2014 una serie de liquidaciones por el concepto
de impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
c) Al considerar la mercantil ejecutada que no había existido un aumento de valor de
los terrenos, contra las liquidaciones anteriores interpuso los correspondientes recursos de
reposición que fueron desestimados por decreto del teniente de Alcalde, delegado de
economía, de fecha 21 de octubre de 2014, argumentando que «el legislador desarrolló
esta normativa reguladora a sabiendas que siempre se podría obtener una cuota positiva».
d) Promovido recurso contencioso-administrativo (núm. 174-2015) contra el anterior
decreto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera,
una vez concluso el correspondiente procedimiento, mediante providencia con fecha de 8
de junio de 2016, se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que alegasen sobre
la posible inconstitucionalidad de la norma de valoración objetiva establecida en el artículo
107 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; pero solo en la medida en que grava
consecuencias no reales, en contra del principio de capacidad económica (art. 31.1 CE).
e) Evacuado el trámite de alegaciones conferido, tanto la recurrente en el proceso a
que, mediante escrito registrado el día 22 de junio de 2016, como el Ministerio Fiscal, por
informe de 24 de octubre de 2016, no se opusieron al planteamiento de la cuestión. Por su
parte, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, también por escrito de 22 de junio de 2016, se opuso al planteamiento.