El pasado mes de febrero, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechazo un recurso de una familia con un menor contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que revocó un auto de desahucio en una vivienda de promoción pública ilegalmente okupada mientras durara el estado de alarma.
La sentencia señala firmemente que ocupar una vivienda pública puede perjudicar a quienes sufren una situación más desfavorable.
La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, solicito al juzgado de lo contencioso de Huelva la desocupación de una familia con un menor en una vivienda pública. La familia recurrió al TSJ de Andalucía el auto de desahucio debido a su situación de vulnerabilidad, el cuál estimó en parte su recurso, suspendiendo la ejecución del desahucio hasta la terminación del estado de alarma declarado.
5 años de okupación de vivienda pública
La familia procedió a recurrir la sentencia del TSJ Andalucía ante el Tribunal Supremo, solicitando la anulación de la orden de desalojo de la vivienda al entender que no se había valorado la situación de vulnerabilidad de la familia y los menores afectados.
El Supremo considera que sí se aplicó el principio de proporcionalidad que exige la jurisprudencia porque el TSJ si valoró la situación de los menores, por lo que suspendió en un principio el desahucio para evitar precisamente la desprotección de las personas vulnerables.
El TSJ analizo los datos de los que no se deduce una situación de riesgo de exclusión social de la familia, basándose en la pensión pública de incapacidad reconocida a uno de sus miembros y el coste de la vida en dicho municipio. También se tiene en cuenta que el expediente de desahucio de la vivienda es del 2018 y que han pasado 5 años, sin que los ocupantes hayan acreditado buscar una solución habitacional alternativa ajustada a la legalidad.
Conclusiones de la sentencia del Tribunal Supremo contra la okupación de la vivienda
La sentencia indica que “ los recurrentes ocuparon ilegalmente una vivienda pública destinada a cubrir necesidades habitacionales de quien lo solicita de forma regular. Por consiguiente, su ocupación ilegal impide que la Administración la pueda otorgar a quien justifique una mayor necesidad tras la debida comprobación de las circunstancias de las personas solicitantes, que no necesariamente han de ser los recurrentes” Concluyendo que, “supone tomarse la justicia por sí mismos de manera directa y con desprecio a cuantos puedan estar en situación análoga o más desfavorable, tanto en razón de la presencia de menores o personas con minusvalías como por ausencia de ingresos que, aunque limitados, sí tienen los recurrentes”.
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