Tribunal Constitucional avala la Ley 12/2023 de la Vivienda

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Aceptación a tramite de recurso sobre casas moviles

El Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto a respaldar la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda, al desestimar el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Generalitat de Cataluña. Con esta resolución, el alto tribunal suma ya seis pronunciamientos favorables a la norma, consolidando el criterio de que el Estado actuó dentro de sus competencias al aprobar la legislación.

La sentencia concluye que la regulación estatal no vacía las atribuciones de las comunidades autónomas en materia de vivienda, sino que establece un marco general compatible con el desarrollo de políticas propias por parte de cada territorio.

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El Estado puede fijar las prioridades de financiación

Uno de los aspectos analizados por el Constitucional afecta a diversos artículos de la Ley 12/2023 de la Vivienda relacionados con la planificación de las ayudas públicas para vivienda.

El tribunal considera que el Gobierno central está legitimado para definir los objetivos prioritarios que recibirán financiación estatal, siempre que ello no impida que las comunidades autónomas diseñen y ejecuten sus propias estrategias en función de sus necesidades.

De este modo, la sentencia entiende que ambas administraciones pueden ejercer sus respectivas competencias de forma compatible.

Las autonomías mantienen capacidad de decisión

Frente a la tesis defendida por la Generalitat, el TC sostiene que la Ley de Vivienda no supone una invasión de las competencias autonómicas.

La resolución recuerda que la elaboración de los planes estatales requiere la participación de las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo, un mecanismo de coordinación que permite incorporar la posición de los gobiernos regionales antes de aprobar las principales líneas de actuación.

Los fondos podrán distribuirse mediante acuerdos posteriores

Otro de los argumentos examinados hace referencia a la gestión de los recursos económicos destinados a vivienda.

El Constitucional explica que la ley no obliga a una distribución territorial concreta de los fondos estatales, ya que esa asignación puede concretarse posteriormente mediante normas específicas o convenios de colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas.

Por ello, descarta que exista una extralimitación competencial por parte de la Administración General del Estado.

ERC y Junts tampoco logran tumbar la norma

La resolución también deja sin efecto el recurso promovido por Esquerra Republicana de Catalunya y Junts per Catalunya, registrado en septiembre de 2023.

Los partidos independentistas defendían que determinados preceptos vulneraban las competencias autonómicas en materia de vivienda, pese a que ambas formaciones apoyaron la aprobación de la Ley de Vivienda durante su tramitación parlamentaria.

El TC rechaza ahora esos argumentos y mantiene intacto el núcleo principal de la norma.

Seis resoluciones consolidan el respaldo del Constitucional

Con esta decisión, el Tribunal Constitucional acumula ya seis sentencias que avalan, en lo esencial, la Ley de Vivienda, coincidiendo además con el tercer aniversario de su entrada en vigor.

Aunque en algunos recursos el tribunal ha declarado inconstitucionales determinados artículos concretos, el contenido esencial de la ley ha superado el control constitucional.

Entre las resoluciones a los recursos que plantearon diversas CCAA  figuran:

  • Andalucía: el TC estimó parcialmente el recurso al apreciar invasión competencial en algunos aspectos relativos a la vivienda protegida, el parque público residencial y determinadas obligaciones informativas para los grandes tenedores, aunque mantuvo vigente la mayor parte de la norma.
  • Partido Popular: anuló algunos requisitos procesales para admitir determinadas demandas de recuperación de viviendas y procedimientos de ejecución, pero mantuvo la constitucionalidad de la limitación de los alquileres en zonas tensionadas, al entender que responde a una finalidad legítima y resulta proporcionada.
  • Baleares: rechazó íntegramente la impugnación y validó cuestiones como la utilización de suelo dotacional para vivienda pública, el suministro de información autonómica al Estado y varios requisitos procesales relacionados con la recuperación de inmuebles.
  • Comunidad de Madrid: confirmó que el Estado puede regular determinados aspectos básicos del derecho a la vivienda, incluyendo la definición de sus titulares y la extensión de ese derecho a ciudadanos extranjeros dentro de sus competencias.
  • Parlament de Cataluña: el tribunal concluyó igualmente que los objetivos fijados por la legislación estatal no impiden que las comunidades autónomas desarrollen políticas de vivienda propias y complementarias.

En conjunto, estas resoluciones consolidan la interpretación del Tribunal Constitucional de que la Ley de Vivienda respeta el reparto competencial previsto en la Constitución, permitiendo al Estado establecer un marco básico de actuación sin impedir que las comunidades autónomas ejerzan sus competencias en materia de vivienda.

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