Actualización valores catastrales. Orden HAP/1553/2016. BOE Nº 238

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Actualización valores catastrales. Orden HAP/1553/2016. BOE Nº 238

Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la ley de presupuestos
generales del Estado para el año 2017.

El apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, dispone que las leyes de
presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales de los
inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del
año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.
Para atender la solicitud de los Ayuntamientos para la aplicación de dichos coeficientes
para el año 2017 es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los
valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter
general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2017 requiere
que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior
a 2012.

b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de
mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales
vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas
o zonas existentes en el municipio.

c) Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de
mayo.

Hasta dicha fecha los Ayuntamientos han podido comunicar a la Dirección General del
Catastro la solicitud de aplicación de tales coeficientes o el desistimiento de la solicitud que
hubiesen formulado.

Dentro del mencionado plazo se han recibido por la Dirección General del Catastro las
solicitudes de aplicación de coeficientes realizadas por los Ayuntamientos. Se ha
comprobado la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley en los municipios que
han solicitado la aplicación de coeficientes: solicitud en plazo, antigüedad de la ponencia
y, en especial, la existencia de diferencias sustanciales entre los valores actuales de
mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales
vigentes en cada municipio. Por ello, en estos casos resulta oportuna la aplicación de los
coeficientes de actualización que se determinen por la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2017.

ACCESO COMPLETO ORDEN HAP/1553/2016 de actualización de valores catastrales. BOE Número 238 – Sábado, 1 de octubre de 2016