La Agencia de Protección de Datos multa a un propietario por cámaras en piso compartido

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Firmar una cláusula del contrato aceptando la instalación de cámaras no garantiza que el sistema sea legal. Así lo ha establecido la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al sancionar con 6.000 euros a un propietario que instaló cámaras en varias zonas comunes de una vivienda alquilada por habitaciones.

La resolución pone el foco en los límites de la videovigilancia dentro de viviendas compartidas y en la necesidad de respetar la protección de datos, la proporcionalidad y el derecho a la intimidad de los inquilinos.

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Cuatro cámaras para controlar las zonas comunes

El conflicto comenzó tras la reclamación de una inquilina después de que cambiara el propietario de la vivienda. Se instalaron cuatro cámaras en la entrada, la cocina, la escalera y la zona del calentador.

El propietario alegó que los arrendatarios habían dado notificación de las cámaras de vigilancia en las normas de convivencia y en una cláusula del contrato. También había carteles informativos y las imágenes se conservaban durante un mes.

La reclamante denunció que las grabaciones podían ser consultadas por terceros que no figuraban como arrendadores. Según el expediente, llegó a recibir mensajes de dos hombres que describían situaciones que estaban viendo a través de las cámaras.

El consentimiento del inquilino no es suficiente

La AEPD considera que incluir una autorización en el contrato no constituye por sí solo una base jurídica suficiente para legitimar la captación de imágenes.

El artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) exige que el tratamiento disponga de una base legal. Además, el consentimiento debe ser libre, específico, informado e inequívoco.

La Agencia entiende que la relación de desigualdad entre propietario e inquilino puede impedir que una autorización incluida en el contrato tenga realmente ese carácter libre. Por tanto, la seguridad del inmueble no permite recurrir automáticamente a cualquier sistema de vigilancia.

La medida debe superar también un análisis de necesidad y proporcionalidad.

Las zonas comunes también tienen derecho a la intimidad

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que la privacidad de los inquilinos no desaparece porque determinadas estancias sean compartidas.

La AEPD vincula su razonamiento con el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio reconocido en el artículo 18 de la Constitución. Lo determinante no es solo quién es propietario, sino que se trate de un espacio donde las personas desarrollan su vida privada.

Así, una cocina, una entrada o una escalera de uso común pueden formar parte del ámbito de privacidad de los residentes. La captación permanente de imágenes puede constituir una intromisión en esa intimidad, especialmente cuando existen alternativas menos invasivas.

Además, las cámaras podían captar imágenes de familiares, amigos, repartidores y otras personas que accedieran a la vivienda.

La AEPD ordena retirar las cámaras

La gravedad de la infracción aumentó por las características del sistema, que incorporaba reconocimiento facial y captación de audio. La Agencia considera que existían medidas menos invasivas para abordar los problemas de convivencia y califica la actuación como negligencia grave.

Por ello, además de imponer 6.000 euros de multa, ordena la retirada completa del sistema y exige acreditar la desinstalación mediante fotografías con fecha y hora.

La resolución supone un criterio relevante para el alquiler por habitaciones: ser propietario de la vivienda no permite controlar mediante cámaras los espacios donde los arrendatarios desarrollan su vida cotidiana.

La firma del contrato tampoco implica una renuncia general a la intimidad. La videovigilancia debe contar con una base jurídica válida y ser necesaria, proporcionada y respetuosa con los derechos de quienes viven o acceden al inmueble.

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